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"Multar al propietario es la única forma de sancionar el mal uso del vehículo"

Publicado el Lunes, 23 Julio 2018, en Divulgación académica, Destacados

Así lo manifestó el profesor Iván Sarmiento, director del Grupo de Investigación en Vías y Transporte de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, a propósito de la petición de la Procuraduría de declarar inexequible la norma que establece que el dueño del vehículo debe compartir la responsabilidad de las fotomultas.

Foto IEU

 

La Ley 1843 de 2017 tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico, tales como las conocidas fotomultas.

Según la Procuraduría General de la Nación, el parágrafo 1 del artículo 8 de esta Ley, “es inconstitucional porque viola el derecho al debido proceso, ya que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor”. Por esto, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que establece que el propietario de un vehículo es solidariamente responsable con el conductor cuando se presente alguna infracción detectada por cámaras de seguridad.

El Artículo 8 de la Ley 1843 establece el procedimiento a seguir ante la infracción detectada por el sistema de ayudas tecnológicas. Dice la norma que a través de correo y/o correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, se enviará copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, para el caso de un vehículo de servicio público.

Además, se le ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el inicio del proceso contravencional.

Lo que establece el Parágrafo 1 es que “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo”.

Para el profesor Sarmiento “esta es la única forma de sancionar el uso del vehículo, ya que está bajo la responsabilidad del propietario lo que ocurra con el carro”.

“Dar con la persona que estaba conduciendo el vehículo se presta a interpretaciones subjetivas, el trámite tardaría más o el dueño del carro tendría que denunciar a la persona que conducía en ese momento, que podría ser su esposa, hijo u otro familiar”, agregó.

De acuerdo con la Procuraduría, “la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”.

En todo caso, será la Corte Constitucional la que decida sobre la responsabilidad o no del propietario del vehículo en las infracciones cometidas por otro conductor; mientras tanto, el académico indicó que las fotomultas no han sido el mejor mecanismo y defendió los procesos pedagógicos, aunque reconoció la necesidad de sanciona a aquellas personas que a pesar de conocer la norma no quieran acatarla.

  • Escrito por Paola Medellín 

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    • Etiquetas: AGU, Cámara de seguridad, fotomultas, Movilidad, propietarios, Vehículos
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