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¿Por qué es necesario un enfoque de no discriminación para estudiar la agenda urbana?

Publicado el Lunes, 15 Agosto 2022, en Divulgación académica, Destacados

En el marco del acto inaugural de la cuarta cohorte 2022-2S de la Maestría en Gobierno Urbano del IEU, se presentará la conferencia. “El prejuicio y la ciudad: sobre la discriminación en el espacio urbano”, del profesor Jesús Rodríguez Zepeda, de la Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapala (México), autor de la siguiente nota. 

¿Por qué es necesario un enfoque de no discriminación para estudiar la agenda urbana?

 

Jesús Rodríguez Zepeda*

Hoy día resulta cada vez más claro que la lógica que anima el despliegue de los grupos humanos en la ciudad contemporánea, así como el modelo de sus relaciones recíprocas, en lo absoluto son espontáneos o indeterminados. En realidad, las distribuciones humanas en el territorio urbano son en gran medida resultado de esquemas políticos de distribución de derechos y protecciones y, a la vez, de formas de privación y dominio. Ello nos permite afirmar que los desequilibrios territoriales están directamente relacionados con la heterogeneidad, asimetría y desigualdad en el acceso a los derechos que experimentan los colectivos urbanos.

La conformación de las ciudades es un claro ejemplo de los procesos estructurales de discriminación: con frecuencia, en vez de ser espacios posibilitadores del ejercicio de derechos, se convierten en estructuras que hacen nugatorios los derechos humanos y constitucionales formalmente establecidos. A la vez, los equilibrios en el desarrollo urbano, la buena administración del territorio, la accesibilidad física y funcional de edificaciones y espacios públicos, la aplicación de políticas medioambientales, las normativas de construcción de vivienda, las políticas de vialidad y movilidad urbanas, la infraestructura urbana, los servicios de agua, drenaje, pavimentación y alumbrado público, las políticas de ampliación de los espacios públicos, los programas focalizados de seguridad ciudadana, etcétera, se convierten en garantías de derechos constitucionales y, en este sentido, en formas prácticas de no discriminación que realizan las promesas constitucionales de igualdad de trato. 

La no consecución de estas metas prácticas equivale a la reproducción estructural de las condiciones de estigmatización de los grupos discriminados y a la perpetuación de la desventaja social que agrega pobreza, desigualdad económica y discriminación.

El lenguaje hiperbólico que sostiene que “las ciudades discriminan”, si bien abona esa rara tendencia de constituir a lo urbano en una suerte de sujeto con agencia propia, no está del todo errado: capta una fenomenología especial de la modernidad. No debe olvidarse que nuestras unidades urbanas son artefactos socialmente construidos, y que su diseño y estructura, por anárquicos y espontáneos que parezcan, son el resultado de relaciones sociales de dominio y subordinación, tanto como de construcción colectiva de lo público y lo colaborativo. Las ciudades, en su trazo y materialidad, generan por un lado carencia y privación de derechos y por otro privilegio injustificado, y a la vez pueden constituirse, gracias a la acción política, en emplazamientos para el ejercicio de derechos y de construcción democrática de los llamados “comunes urbanos”, es decir, de bienes de significado colectivo irreductibles a la posesión y disfrute privados. Estas relaciones y procesos de discriminación y no discriminación se expresan en la materialidad territorial y arquitectónica que las personas pueden vivir como un hecho dado y hasta inevitable, sin que, como ahora resulta claro, dejen de ser manifestaciones de relaciones humanas revisables y reversibles.

En el estudio de las ciudades, la tradición académica de la llamada “segregación residencial” ha jugado un papel clave para identificar las relaciones de discriminación. De hecho, la escuela de la segregación residencial puede ser vista como un adelanto del llamado enfoque de la interseccionalidad. El trabajo de Park es de 1926 [Park, R. E. The Urban Community as a Spatial Pattern and a Moral Order. E.W. BURGESS (eds.), Chicago: University of Chicago Press, 1926] mientras que el de Burguess es de 1928 [Burgess, E. W. “Residential Segregation in American Cities”, Annals of the American Academy of Political and Social Science, 1928], ambos representantes de la llamada escuela de Ecología humana de la Universidad de Chicago. 

Este enfoque, en general, ha puesto el énfasis en la relación entre la distribución territorial de los grupos poblacionales en las ciudades y la experiencia de procesos de segregación racial experimentados por poblaciones como los afroamericanos o los latinos. Adicionalmente, ha incursionado en la calidad de derechos, servicios y prestaciones a los que las minorías étnicas territorialmente segregadas tienen acceso de manera regular, mostrando que derechos como la salud, el agua o la seguridad pública se limitan seriamente como resultado del previo proceso de formación de zonas residenciales segregadas por razones étnicas. En sus desarrollos contemporáneos, esta vertiente de análisis ha mostrado que la distribución territorial es un factor discriminatorio suyo, por lo que la negación de derechos y oportunidades y bienestar es una consecuencia directa del modelo urbano segregado.

Geógrafos y sociólogos en América Latina se han guiado por este mismo cruce de categorías (raza o etnia y clase social) para explicar la estructuración urbana de las grandes ciudades de nuestra región. No obstante sus enormes aportes, este enfoque tiende a ser unilateral si no somos capaces de registrar otras experiencias de segregación y exclusión en la conformación de los espacios urbanos. Señalemos, solo como ejemplo y desafío, el caso de la discriminación estructural urbana hacia las personas con discapacidad, manifiesta en la ausencia de accesibilidad y posibilidades de movilidad para las personas con distintos tipos de discapacidad  (motriz, auditiva, visual, etc.). En los últimos años se ha transitado de una concepción de la discapacidad como desafío personal y familiar y de un enfoque médico o sanitarista a una visión social de la misma que rescata la dimensión excluyente de los trazos urbanos, de los arquitectónicos, de los proyectos de provisión de servicios públicos e incluso de los criterios subyacentes de gasto público en el presupuesto nacional.

También está el desafío de la inseguridad y violencia urbanas, entendidas éstas en función de la adscripción grupal de los sujetos en riesgo. Los trazos urbanos y los servicios públicos son factores decisivos en la desprotección de grupos específicos en las ciudades. Estas no son seguras o inseguras del mismo modo para todas las poblaciones que las habitan. Mujeres, adultos mayores, grupos de diversidad sexual, niños y niñas constituyen grupos en riesgo de violencia por la estigmatización y desprotección que genera la discriminación. El caso extremo de los feminicidios de Ciudad Juárez entre los años noventa y principios de este siglo constituye un ejemplo de esto. Los asesinatos sistemáticos de mujeres estuvieron condicionados tanto por un clima de impunidad abierta y el fracaso de los recursos y protocolos del Estado de derecho en esa región como por una atmósfera urbana particularmente riesgosa para las mujeres trabajadoras. En Ciudad Juárez, la falta de alumbrado público, pavimentación y de servicio de transporte público adecuado en las zonas populares de la ciudad se convirtió en un incentivo positivo para la criminalidad contra las mujeres trabajadoras.

Junto con las agendas anteriores, la presencia en la ciudad de los grupos de diversidad sexual, de personas migrantes, de poblaciones indígenas, etcétera, complejizan el desafío explicativo de la desigualdad y la precariedad en el espacio urbano. Una sólida teoría de la discriminación contribuye a la explicación y a la propuesta de salidas normativas ante esta compleja realidad.

Ya es momento de considerar que el hiperdiscutido derecho a la ciudad debería entenderse como el derecho humano a la no discriminación, en conjunto con los derechos de bienestar, en el marco de las relaciones intergrupales en el espacio urbano. Ese contenido que puede calificarse de interseccional nos parece el más preciso analíticamente y el más defendible democráticamente.

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    Realizada por: Jesús Rodríguez Zepeda

    *Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa (México)

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

    • Etiquetas: Agenda, Discriminación, Enfoque, Estudiar, Urbana
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