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Las razones de la Alcaldía para prohibir al parrillero hombre en Bogotá

Publicado el Viernes, 02 Febrero 2018, en Divulgación académica

A pesar del rechazo por parte de varias organizaciones de motociclistas, este viernes 2 de febrero entró en vigencia la restricción del parrillero hombre en la ciudad para motos de cilindraje igual o superior a 125 centímetros cúbicos. 

Foto IEU

 

La Alcaldía de Bogotá publicó el Decreto 068 de 2018, por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad, mediante el cual se prohíbe la circulación de parrillero hombre mayor a 14 años desde la Avenida Primero de Mayo hasta la Calle 100 y desde la Carrera 68 hasta los Cerros Orientales, por un periodo de tres meses.  

De acuerdo con el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, esta medida afecta a menos del 1 % de los usuarios de las motos, considerando que solo el 13 % de estas tiene acompañantes y la mayoría son mujeres; de tal manera que solo el 5 % de los motociclistas son parrilleros hombres. (Lea también: ¿Prohibir parrillero hombre ayuda a disminuir la inseguridad en Bogotá?)

“La medida solo se va a aplicar para motos grandes y casi el 50 % de las motos en Bogotá son de menos de 125cc. Si además eso lo limitamos a la zona que estamos planteando realmente el impacto que generamos es sobre menos del 1 % de las personas que se mueven en moto normalmente”, afirmó el secretario.

La multa por violar el decreto acarrea una sanción de 390.000 pesos y la inmovilización de la motocicleta, tal como se aplica cuando se irrespeta la medida de pico y placa. Según cifras de la Alcaldía, en esta zona que se delimitó se concentra cerca del 40 % de los casos de hurto bajo esa modalidad de parrillero. 

Las razones fueron:

- Que a pesar de implementar medidas tendientes al fortalecimiento de la vigilancia y control de delitos de alto impacto en Bogotá, mediante la instalación y puesta en marcha de 1588 puntos de video de vigilancia; la entrega a las autoridades de 1.504 medios de transporte; la incorporación de 1.200 policías en 2017 y el ingreso de 650 nuevos uniformados para vigilancia y la adopción por parte de la Administración Distrital del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia, se continúan presentado situaciones que afectan la seguridad y el orden público en la ciudad, algunos de ellos realizados desde motocicletas con "acompañantes".

- Que al 29 de diciembre de 2017 se reportan en el Registro Distrital Automotor 472.226 motocicletas de las cuales el 42% (198.562) tienen cilindraje menor a 125cc y el 58% restante (273.664) cilindraje mayor o igual a 125cc. Dentro del parque de motocicletas mayor o igual a 125cc, solo el 6% (26.471) tiene un cilindraje mayor a 300 cc.

- Que según la Encuesta de Movilidad 2015, al día se mueven 329.269 personas en motocicleta, de las cuales el 17% (56.521) lo hacen como pasajeros, así como que en un día hábil se realizan 761.307 viajes en motocicleta cuyo origen o destino es Bogotá, los cuales representan menos del 5% del total de viajes en la ciudad, que el 13% (100.954) de estos viajes, se realizan en motocicleta como pasajero y que el 5% los realizan hombres (34.727).

- Que el 5.7% del total de los delitos de alto impacto durante 2017 fueron cometidos por agresores cuyo móvil es la motocicleta. Esta cifra mostró un incremento del 75,4% con respecto a la de 2016 (3.3%).

- Que de acuerdo a la Encuesta de Percepción y Victimización en Bogotá del primer semestre de 2017, realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá, al 49% de los encuestados les preocupa el hurto a personas sobre cualquier otro delito. El número de casos de hurto a personas en los que el móvil del agresor es la motocicleta creció en aproximadamente 3 % en 2017, lo que equivale a una variación porcentual del 49%.

- Que si bien es cierto los delitos de alto impacto con la utilización de motocicletas con “acompañantes”, se presentan en todo el territorio del Distrito Capital, hay zonas donde su concentración es mayor en las localidades de Chapinero, Teusaquillo, Barrios Unidos, Santa Fe, Mártires, Antonio Nariño y San Cristóbal.

- Que diferentes administraciones en el país han venido adoptando medidas especiales frente al tránsito y circulación de motocicletas con “acompañante” en aras de garantizar la seguridad de los habitantes, tales como: la ciudad de Cali (Decreto 434 de 2017), Barranquilla (Decreto 0819 de 2017), Cartagena (Decreto 1424 de 2016), Neiva (Decreto 0094 de 2016), lo que igualmente hizo Bogotá en el año 2003 con el Decreto 511 de 2003, con el que se restringió la circulación de motocicletas con acompañantes en todo el territorio distrital, variando los días y las horas de la misma. (Lea aquí: Prohibición de parrillero hombre en Cali ayudó a disminuir tasa de homicidios)

- Que teniendo en cuenta el aumento en la incidencia de algunos delitos, tales como lesiones y hurtos y que los mismos se presentan con mayor incidencia en una parte del territorio se hace necesario adoptar medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad.

- Que el polígono comprendido entre la Avenida Primero de Mayo y la Calle 100 y la Avenida Carrera 68 y la Cerros Orientales cubre el 17% del total del área urbana de la ciudad, contiene el 15% del total de la población y concentra más del 40% de los delitos de alto impacto registrados en el 2017 en los que el móvil del agresor es la motocicleta.

 

*Información tomada Decreto 068 de 2018

  • Escrito por Paola Medellín

    *008

    • Etiquetas: AGU, Bogotá, hurto, moto, movilidad, parrillero, seguridad
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