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La gestión de vacíos urbanos en ciudades latinoamericanas

Publicado el Viernes, 23 Septiembre 2022, en Divulgación académica, Destacados

La candidata a magíster en Gobierno Urbano, Astrid Juliana Torres Garzón, dialogó con los profesores del IEU, Yency Contreras Ortiz y Diego Peña Porras, en el programa Observatorio de Gobierno Urbano, de Radio UNAL, sobre gestión de vacíos urbanos en ciudades latinoamericanas.

A propósito de su trabajo: “La gestión de vacíos urbanos en ciudades latinoamericanas. Evidencias para los casos de Bogotá y São Paulo”, Juliana Torres sostuvo que la indagación partió de la preocupación por el crecimiento acelerado y desorganizado de las ciudades latinoamericanas, el cual ha determinado sus esquemas de expansión y segregación socioespacial.  

La profesora Yency Contreras Ortiz aseguró que el tema es muy importante en el momento actual de transformaciones a nivel territorial de las ciudades y de los cambios en los modelos de ocupación territorial y las dinámicas al interior de los límites políticos administrativos. Los vacíos en los procesos urbanos generados por estas dinámicas resultan de gran relevancia para analizar. 

El trabajo de Juliana Torres pone dos puntos de discusión. El primero, sobre el concepto de vacío urbano y cómo lo ha tratado la literatura. El segundo, sobre la posibilidad que tienen los gobiernos territoriales de impactar esos territorios que parecieran no tienen usos asignados, ni en lo formal ni en la práctica. 

Gestión de vacios urbanos

El profesor Diego Peña explicó que el concepto de vacío urbano generalmente es conocido como “lote de engorde” y es muy importante desde varios puntos de vista. “Desde lo económico, el manejo de estos lotes resulta fundamental por el impacto que tiene la retención de terrenos para el precio del suelo. Un segundo elemento, es lo jurídico, porque en varios países de América Latina como Brasil y Colombia, se relaciona con  la idea de la función social de la propiedad”.

Por su parte, Torres destacó que el cambio en el perfil de las ciudades ha llevado a la generación de espacios vacantes de la ciudad que no albergan ninguna actividad y que traen consecuencias a la ciudad. “Dejar estos lugares que no cumplen ninguna función o no albergan ninguna actividad fomentan la desarticulación del tejido urbano, aumentan los costos de la implementación de infraestructura y equipamientos y fomentan la segregación socio espacial”.

Brasil y Colombia han desarrollado unos marcos normativos para atender esta situación. Sin embargo, la literatura no presenta una definición específica del concepto sino que se entienden como vacíos urbanos, tierras vacantes, baldíos o lotes de engorde. “Hay autores que intentan definirlos y otros los categorizan. Los vacíos urbanos son importantes porque todo el suelo que hay en la ciudad debería cumplir un propósito”, resaltó Torres.

Función social de la propiedad

Este concepto hace referencia a la proyección social de la propiedad, es decir, al valor colectivo que se le puede asignar al destino de una propiedad. “Sin embargo, tiene un problema. Siempre que se tiene una propiedad surge el cuestionamiento sobre ¿Cuál es su función social en términos concretos? Sin embargo, es difícil responder este interrogante en la medida en que no hay una definición objetiva de aquel concepto”, aseveró el profesor Peña.

Una definición objetiva es imposible de hallar dada la multiplicidad de perspectivas y visiones que circulan en la sociedad.  En consecuencia, el alcance del concepto en la realidad se vuelve un problema esencialmente político. Para Torres el derecho a la propiedad es uno de los que más ha sufrido cambios en la transformación de las ciudades, situación que se puede evidenciar  desde el Derecho Romano hasta nuestros días.

Normatividad

La figura de la función social de la propiedad entra a Colombia como figura constitucional en 1936, en un momento donde estábamos en un proceso de urbanización incipiente. “Esa idea de la función social de la propiedad que entra en esos momentos no estaba referida específicamente al proceso urbano. Su propósito era orientar unas funciones de repartición del suelo en el contexto rural o reforma agraria. En relación con el proceso urbano, la idea de la función social de la propiedad, se termina materializando en los años 80 y 90”, explicó Peña.

Tanto en las constituciones de Brasil como de Colombia se incluyó el concepto de la función social y ecológica. “Brasil le otorga un capítulo de la Constitución a la parte urbanística. Mientras la normativa colombiana es detallada en sanciones y procedimientos, ante el incumplimiento, pero no especifica los criterios sobre los cuales hacer la identificación de los predios”expresó Torres.

Una de las conclusiones importantes del trabajo de Torres es la dificultad de hacer un balance adecuado de la aplicación de los instrumentos. “Para el caso colombiano tenemos pocas ciudades donde se ha aplicado. Tal vez la variación en los equipos de trabajo que se encargaron de que la información no fuera tan clara, ni se tenga un balance sobre lo que ha pasado”, aseguró Peña. 

En ambos países existen instrumentos clave para la gestión de vacíos urbanos. En el caso de Brasil, el Estatuto de la Ciudad crea el instrumento de parcelación, edificación y uso compulsorio. Para Colombia, el instrumento es la declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria. Ambos son muy novedosos en cuanto a normativa, concluyó Torres.

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    Realizada por: Claudia Sánchez Rivera y Milton Medina Ángel

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

    • Etiquetas: Ciudades, Gestión, Latinoamericanas, Urbanos
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