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El Derecho de los Jueces en el ordenamiento del territorio

Publicado el Jueves, 15 Diciembre 2016, en Divulgación académica

Para evitar que sean los Jueces quienes ordenen el territorio es necesario generar espacios de participación ciudadana

El Derecho de los Jueces en el ordenamiento del territorio

La Constitución de 1991, consagró una carta de garantías individuales y colectivas en donde facultó a los ciudadanos el acceso a la administración de justicia cuando se vulneraran sus derechos. Por lo cual, estableció diferentes mecanismos a través de figuras tales como la acción de tutela, para la protección de los derechos fundamentales; la acción popular, para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente y la acción de cumplimiento, para exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de sus obligaciones, entre otras.
Así mismo, otorgó autonomía para la gestión de sus intereses, a las entidades territoriales como los departamentos, los distritos y los municipios, al igual que para las entidades administrativas como las Áreas Metropolitanas o para las diferentes asociaciones territoriales que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establece.

No obstante, dicha autonomía se está viendo obstruida dado los mecanismos establecidos para la protección de derechos, como la acción popular, lo cual sin lugar a dudas, genera restricciones del ordenamiento del territorio en la ciudad. En sí, lo que existe es una dualidad en la forma de intervención en temas claves de la ciudad, de un lado la administración desde su naturaleza de autonomía ordena el territorio a través de los diferentes planes de ordenamiento y de otro lado, los Jueces mediante los fallos por las acciones populares emiten órdenes judiciales que implican re ordenar el territorio.

Según recordó Carlos Eduardo Medellín, Ex Ministro de Justicia y del Derecho Colombiano, “en una experiencia relativamente reciente, hace 10 años se adelantó la acción popular para la recuperación del río Bogotá. Este proceso, aunque duro muchos años ya terminó, y tiene decisión de sentencia de segunda instancia en firme del Consejo de Estado. Dicha sentencia, vinculó a todas las entidades territoriales de la cuenca del rio Bogotá, léase Municipios, Departamentos, Nación, empresas privadas, CAR, entre otras, que se encuentran en el área de influencia del río Bogotá”.

Y en este sentido según Carlos Medellín, cuando se observan detenidamente los hechos, se encuentra que quien ordenó el territorio desde el nacimiento del río Bogotá hasta Girardot fue un Juez. Sin embargo no adiciona algún calificativo al hecho que sean los Jueces quienes están diseñando, ordenando y planeando el territorio.

En el mismo sentido, en palabras de Daniel Andrés García Cañón Viceveedor Distrital, “la administración de alguna manera se está viendo restringida en su actuar, en sus políticas públicas por el derecho de los Jueces” lo cual “no es bueno ni malo” expresa, sino que es un llamado para que se den los procesos de deliberación y de consulta en el ordenamiento del territorio.

Para el Viceveedor Distrital, esta restricción para ordenar el territorio que se genera con la intervención de los jueces se solucionaría con participación ciudadana desde la construcción de los Planes de Ordenamiento Territorial, pues como el expresa “muchas veces cuando a un ciudadano no se le oye, no se le tiene en cuenta dentro de los procesos deliberativos en la construcción de estos elementos, acude a figuras jurídicas, y es lo que ocurre con las acciones populares”, “lo que si muestra que es si no tenemos en cuenta la voz de la gente están los mecanismo judiciales válidos y se viene las grandes cargas administrativas” afirmó.

En su sentir, “hay ausencia de planeación, los instrumentos se quedan cortos y no hay coordinación interinstitucional, todos estos son problemas que no deberían hacerse evidentes por los Jueces sino que son parte del quehacer mismo de la labor administrativa en relación con la participación ciudadana”.

Por lo anterior, un reto para la construcción del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá es generar espacios de participación y deliberación en donde sean escuchadas y tenidas en cuenta las percepciones ciudadanas frente al ordenamiento territorial de la ciudad.

  • Boletín escrito para el Observatorio de Gobierno Urbano del IEU. Autor: Daniela García Mora

    • Etiquetas: AGU, Observatorio de Gobierno Urbano
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