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El Código de Policía debe garantizar derechos fundamentales de vendedores ambulantes

Publicado el Miércoles, 22 Febrero 2017, en Divulgación académica

A través de una Acción por Inconstitucionalidad se busca armonizar tanto el derecho al espacio público como el derecho al trabajo y la primacía de la dignidad de la persona.

Foto: CreativeCommnos.Flickr/Xava du

Una de las primeras demandas dirigidas a la Corte Constitucional relacionadas con el nuevo Código de Policía, el cual entró en vigencia desde el primero de febrero de este año, recae sobre el artículo 140 que sanciona comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio púbico. Desde el punto de vista de los demandantes, partes de esta norma estarían quebrantando derechos fundamentales de las personas dedicadas a una actividad económica informal para subsistir o en otras palabras vendedores ambulantes.

Con el nuevo Código, la Policía está facultada para retirar del espacio público a las personas que a diario practican esta forma de trabajo. Pero, para el Representante a la Cámara, Alirio Uribe Muñoz, esto no debe suceder pues en la Corte Constitucional ya existe una jurisprudencia en donde los alcaldes tienen que ponderar y conciliar el derecho al espacio público con las ventas ambulantes, “debe haber políticas de empadronamiento y políticas de reubicación porque algunas de las medidas de este artículo violan principios constitucionales de protección a personas vulnerables” precisó.

Señala el congresista, que las multas que se impondrían bajo estos términos, atacan directamente los derechos laborales y mínimo vital de los vendedores informales. Además, reclama que no se están tomando medidas de protección u otras alternativas para proteger a esta población que no está vinculada al mundo laboral formal: “Qué hacemos si la mitad de los Bogotanos, por ejemplo, no tienen empleo y tienen que salir a la economía informal, a buscar mecanismos de defensa para poder sobrevivir”.

“Es un problema social, (...) no es tanto un problema del Código sino de cómo se hacen las normas atendiendo las realidades de la sociedad” agregó Uribe Muñoz, añade que en el caso del espacio público se debe defender la posibilidad de que la gente trabaje y sobreviva. Está de acuerdo con que una solución progresiva radica en la generación de empleo digno y formal “la corte constitucional dice las alcaldías pueden generar procesos de reubicación de personas que están en la calle y que ejerzan su actividad comercial de manera formal y pague impuestos y demás”.

En cuanto a esto, Andrés Molano, abogado especialista en derecho constitucional, dice que una de las providencias de la Corte Constitucional ha insistido en que el Gobierno Nacional debe promover una serie de políticas públicas laborales. Sin embargo, aclara que, los alcaldes tienen una competencia relativamente limitada en esta materia, pues esta política e empleo en general corresponde al gobierno “lo que pueden hacer es promover ciudades que sean mucho más competitivas, mucho más atractivas a la inversión y al desarrollo de actividades económicas y por ese camino convertirlas en entornos de generación de empleo”.

Para Uribe Muñoz, si existiera pleno empleo generado por el Estado y el sector privado, no habría motivos por los cuales generar una demanda anticonstitucional al Código “pero la realidad no es esa, la realidad es que están desempleados”. Frente a esto, Molano opina que la clave de la jurisprudencia es que las autoridades puedan promover políticas de recuperación de espacio público, pero con la condición de hacerlo de forma compartida con los derechos fundamentales de los vendedores ambulantes.

En definitiva, el abogado Molano señala que la Acción Pública de Inconstitucionalidad sobre el artículo 140 del Espacio Público, entre otros, buscan es asegurar que las disposiciones del nuevo Código de Policía se ajusten y sean interpretadas de conformidad con las disposiciones que ya ha establecido la propia Corte, es verificar “cuál sería una aplicación constitucional de estas multas, en qué condiciones y cómo se garantizan los derechos”.

  • Nota escrita para el Observatorio de Gobierno Urbano. Autora: Angélica Cupajita

    • Etiquetas: AGU
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