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El pasado 29 de enero de este año 2010 el Alcalde Samuel Moreno firmó el Decreto 043 por el cual se adopta el Plan Zonal del Norte de Bogotá. La Secretaria de Planeación del Distrito ha dicho que este decreto es una repartición de “infelicidad” que no deja contento a nadie y talvez tenga parte de razón. Por Gerardo Ardila. Director Instituto de Estudios Urbanos.

El proceso que llevó a la firma del alcalde tiene una larga historia, pues desde el año 2000 los gobernantes de la ciudad no han expedido las normas que rigen el ordenamiento del borde norte debido a que en esa zona confluyen áreas de un inmenso valor ecológico con los suelos que tienen los más altos costos en el país. El Ministerio del Medio Ambiente, en el año 2000, determinó que la conservación y desarrollo de los valores ambientales debía ser un objetivo fundamental en la zona y expidió resoluciones que buscaban proteger la conectividad ecológica, mediante la creación de una zona de reserva que debería ser delimitada por la CAR. Eso no ha ocurrido, a pesar de varios fallos judiciales que apoyan y exigen su cumplimiento, entre otras razones por los obstáculos interpuestos por el gobierno distrital.


El decreto tenía la difícil función de garantizar la protección y destinar suelo para las actividades que el crecimiento de la ciudad y de su población requieren. La expedición de la normatividad para que haya un crecimiento controlado en esta zona es bienvenida por todos. Sin embargo, tanto el proceso que llevó al decreto como su producto, no se beneficiaron de la larga discusión y documentación relativa a esta zona sino que, por el contrario, fueron improvisados. Tanto, que el documento no incluyó los cuestionamientos y sugerencias hechos tanto por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como por la CAR. Los funcionarios de estas instituciones como la ciudadanía en general, sólo conocieron el decreto unos pocos días antes de su adopción. La discusión de este instrumento tan importante aun está por hacer. Sería de esperar que no termine en los juzgados, pues la indefinición de normas se extendería de nuevo por varios años.


Entre los aspectos más importantes que el POZ no considera con seriedad se pueden mencionar los ambientales y los de las necesidades de vivienda de interés prioritario. En el caso del ambiente, el POZ legaliza el desarrollo de varios planes parciales que habían sido cuestionados por violar las disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la vez que construye un modelo de ocupación de la zona que pone en riesgo al importante sistema de humedales con todos sus componentes. Mientras que el POZ alienta la urbanización desbordada del área, el Secretario de Ambiente del Distrito, supuesto encargado de velar por la permanencia y fortalecimiento de los valores ambientales y ecológicos de la ciudad, hace maniobras en el Consejo Directivo de la CAR para impedir la declaratoria de la Reserva Forestal.


El POZ acaba con la Reserva y la reemplaza, sin que sea de su competencia, por un parque (en el que se pueden “compensar” las cesiones obligatorias de cada plan parcial) que no cumple con las funciones que le corresponden a la Reserva. El sistema de vías tiene un importante e impactante nodo precisamente encima de los humedales, en donde se propone el “fortalecimiento de… un área de carácter empresarial y de servicios especializados localizada en el cruce de la Avenida Guaymaral (conexión con el Aeropuerto Guaymaral) con la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte) y la Avenida Laureano Gómez.” ¿Quién tiene tanto poder como para haber bloqueado las acciones de la CAR por diez años y luego obligado a los funcionarios del Distrito a cambiar y contravenir otras decisiones para dejar intactos sus intereses?


Entre los argumentos esgrimidos por los funcionarios del Distrito para legitimar sus decisiones y lo planteado en el POZ hay contradicciones muy graves, en particular en lo que respecta a la vivienda de interés prioritario (VIP), cuyo déficit debería disminuirse con la disponibilidad de suelo para construcción en el área del POZ Norte lo cual, desde luego, no ocurre. El área sobre la que se calcula el 30% de cesiones obligatorias para esta vivienda en cada plan parcial es mínima y además puede hacerse por fuera del área del POZ Norte: es decir, en el sur y occidente de la ciudad, como lo establece el artículo 56 del decreto. Por un lado se defiende la expansión de la ciudad sobre áreas de mucho valor histórico, arqueológico y ecológico porque la ciudad necesita construir viviendas de un costo menor de 34 millones de pesos y, por otro, se establece que estas viviendas se pueden hacer en otras partes de la ciudad; es decir, que no se requiere el suelo para ellas.


Por último, el POZ incita a la elevación de los precios del suelo, en beneficio de los dueños de la tierra pero en contra del Distrito. El argumento de que el precio del suelo alto implicará mayor recaudo de impuestos, no incluye que el Distrito deberá pagar más dinero por las áreas de sesión para los usos públicos, ni considera que esta intervención en favor de la especulación dificulta de la declaratoria de la Reserva Forestal.


Por Gerardo Ardila
Director Instituto de Estudios Urbanos
Universidad Nacional de Colombia
Febrero 24, 2010

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