La Corte Constitucional convocó esta audiencia para discutir sobre las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos y la autonomía territorial. En su intervención, la profesora señaló que “Jurídicamente no se vacían las competencias municipales al establecer determinantes de superior jerarquía. Los municipios conservan su facultad constitucional de regular los usos del suelo, pero deben hacerlo dentro de los límites fijados por determinantes nacionales que garantizan bienes jurídicos superiores como el de la seguridad alimentaria”.
La directora del instituto participó en las intervenciones del Eje temático 2. El ordenamiento del territorio y la planificación con enfoque agropecuario. Frente al tema, la directora evidenció cómo “El suelo rural está siendo objeto de presiones para su incorporación a usos urbanos, lo que genera problemas significativos, no sólo en términos de soberanía alimentaria, sino también por la falta de soportes y servicios públicos, los impactos ambientales en la producción de servicios ecosistémicos, la pérdida de biodiversidad, la contaminación, entre otros”.
Finalmente, la profesora reiteró que el suelo rural no es una reserva exclusiva para usos urbanos, pues tiene vocación agropecuaria y ambiental […]. En ese sentido, las determinantes pueden articular la regulación de los usos del suelo municipal con los objetivos nacionales, de manera que se asegure la protección ambiental y la vocación agrícola, tanto en el presente, como en el futuro.
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