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Retos del cumplimiento de la jurisprudencia en favor de los recicladores en la actual coyuntura del gobierno nacional

Publicado el 17 de julio de 2022
, en
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Es necesario entender tanto las fallas y aciertos en la normativa afín a la formalización, tanto como las dinámicas del empleo informal ligado a la cadena de valor del reciclaje, para así entender, evaluar y proyectar mejoras en el proceso de reconocimiento, remuneración e integración de los recicladores como prestadores del servicio de aprovechamiento de residuos.  

 

Federico Parra*

Frente al punto ligado con las dinámicas propias de la cadena de valor del reciclaje, la misma Comisión Reguladora de Acueducto y Saneamiento Básico CRA en varios documentos y presentaciones reconoce que el ingreso por venta de material más la remuneración establecida por la prestación del servicio de aprovechamiento son insuficientes para tener cierre financiero.

Por un lado, el acceso al material reciclable por parte de organizaciones de recicladores y de recicladores independientes está cada vez más competido, ello justificado en el hecho de que cada vez más personas y más entidades (de distinta índole) se dedican a este oficio. Para nadie es un secreto que tras la pandemia la pérdida de empleos formales llevó a un importante número de colombianos al empleo informal, uno de los cuales es el reciclaje; es igualmente cierto que miles de migrantes venezolanos han sobrevivido gracias a la recuperación transporte y comercialización de materiales reciclables.

Por otro, la remuneración vía tarifa ha creado un incentivo “perverso” para que No-Recicladores ingresen a la actividad en calidad de prestadores del servicio, ello con la complicidad de la Superintendencia de Servicios Públicos y la fragilidad de censos de recicladores, los cuales permiten que cualquiera ingrese en calidad de organización de recicladores sin el adecuado filtro.

Finalmente, en la estructura tarifaria los costos directos del trabajo del reciclador y su organización no están cubiertos por el pago que reciben por tonelada efectivamente aprovechada, se igualó el pago por tonelada aprovechada al pago por tonelada recolectada transportada y enterrada por parte de la empresa recolectora de basura y la empresa que gestionadora de relleno sanitario. 

Respecto al marco normativo es preciso reconocer que el decreto 596 de 2016 trazó una ruta que permitió a nivel nacional el reconocimiento formal de cualquier organización que cumpla una serie de requisitos aparentemente flexibles como prestadores del servicio de aprovechamiento y su consecuente remuneración (por tonelada efectivamente aprovechada).  

Pero su falla estructural consiste en buscar formalizar al reciclaje en el marco del mercado de prestación de servicios públicos, no formalizar al reciclador; y precisamente es fundamental recordar que la jurisprudencia en cuestión protege al reciclador no al reciclaje.

Este decreto debió (y no lo hizo) establecer un régimen preferente en el que se desarrolle el trabajo de los recicladores y sus organizaciones, lo que significa 1) “garantía de acceso cierto y seguro al material reciclable como lo señalan los autos de la corte constitucional 268 de 2010, 275 de 2011, 344 de 2014 y 587 de 2015”; 2) la identificación plena de los recicladores y sus organizaciones como sujetos de especial protección del Estado; 3) su consecuente remuneración por el servicio que prestan; 4) el derecho a permanecer y crecer en la labor. Y 5) el acompañamiento cierto por parte de autoridades, especialmente los entes territoriales.

Desde esta perspectiva, el gobierno nacional entrante tiene hoy el reto de diagnosticar qué del proceso ha funcionado, y qué cosas requieren ser transformadas, escuchando a los recicladores y sus organizaciones representativas. Y deberá hacer eso siguiendo las directrices que la Corte Constitucional dictaminó en el auto 587 de 2015 cuando culminaba el gobierno distrital de la “Bogotá Humana” y empezaba el “Gobierno de Bogotá Mejor para todos”: es decir deberá hacerlo reconociendo y protegiendo los logros alcanzados en el desarrollo de la jurisprudencia frente a esta población hasta ahora.

Deberá fortalecer el cumplimiento de los mecanismos de identificación plena de los recicladores y sus organizaciones, para así evitar el usufructo que muchos No-Recicladores hacen de las acciones afirmativas en favor de esta población dictaminadas por la Corte Constitucional.

Deberá generar un régimen preferente, me atrevería decir exclusivo, mediante el cual los recicladores y sus organizaciones accedan primero al material reciclable.   

Deberá instar el cumplimiento del apoyo que los entes territoriales deben proveer a los recicladores y sus organizaciones.

Y deberá promover procesos de trabajo asociativo y economía social y solidaria al interior de las organizaciones de recicladores.

 

Consulte el documento aquí

 

*163

Realizada por: Federico Parra

*PhD Estudios Políticos y Relaciones Internacionales Universidad Nacional de Colombia. Coordinador del programa de recicladores para América latina WIEGO.

Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

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