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El proyecto de revisión de POT se rige por los alcances establecidos en el decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su SECCIÓN 3 INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, artículo 2.2.2.1.3.1.1 y siguientes, armonizado con el alcance del Decreto 1232 de septiembre 14 de 2020 “Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial”.

1. Estudios básicos de gestión del riesgo para la revisión del POT

Como lo señala el artículo 2.2.2.1.3.1.1. del Decreto 1077 de 2015, los municipios deben incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, el parágrafo de este artículo señala que “los estudios básicos de que trata en el artículo denominado Estudios básicos para la revisión o expedición de Planes de Ordenamiento Territorial (POT) (…), deben hacer parte de los proyectos de revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo plan. El alcalde municipal o Distrital no podrá someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión referidos sin el cumplimiento de este requisito”.

En el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.3.1.3. señala que, para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los POT o la expedición de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa. Estos deben contener:

1. La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza.

2. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo.

3. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo.

4. La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

Las actividades a realizar para el estudio básico de gestión del riesgo para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tenjo se basan en el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015, en este se reglamenta lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial, estableciendo los requerimientos técnicos, cartografía básica, temática, metodologías, resultados esperados e instrucciones para la respectiva incorporación de dichos estudios básicos en el ordenamiento territorial.

1.1. La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza

  • Estudios básicos de amenaza por movimientos en masa
  • Estudios básicos de amenaza por Inundación
  • Estudios básicos de amenaza por Avenidas torrenciales
  • Estudios básicos de amenaza por incendios forestales
  • Delimitación y zonificación de áreas en condición de amenaza y riesgo
  • Determinación de las medidas de intervención

2. Armonización del POMCA del Río Bogotá con el POT del municipio de Tenjo

El artículo 23 del Decreto 1640 de 2012, compilado en el decreto 1077 de 2015, establece que: “El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, en relación con:

1. La zonificación ambiental.
2. El componente programático.
3. El componente de gestión del riesgo.

La modificación y actualización del POT debe integrar estos componentes del POMCA y los estudios básicos de riesgo del numeral 4.1., ya que son determinantes ambientales todas aquellas disposiciones sobre el uso y ocupación del territorio y sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, definidas en las categorías de zonificación ambiental, incluido el componente de gestión del riesgo del POMCA. Respecto al componente programático del POMCA, son determinantes las estrategias, programas, proyectos y actividades.

De acuerdo con el artículo 2.2.2.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial - POT por vencimiento de las vigencias de corto y mediano plazo, así como la modificación excepcional de norma urbanística, se adelantará respetando la estructura del Documento Técnico de Soporte y deberá acompañarse únicamente por los siguientes documentos:

1. El documento de seguimiento y evaluación.
2. Los insumos técnicos que soporten la revisión o modificación al contenido del documento técnico de soporte, con la cartografía correspondiente.
3. La memoria justificativa, la cual incluye de forma precisa los contenidos del DTS objeto de revisión o modificación, así como la razón que lo motiva.
4. El Proyecto de Acuerdo para adoptar la revisión o modificación con la cartografía correspondiente, en el cual debe indicarse claramente los artículos que se modifican y el contenido de los mismos.

3. Plan Municipal de Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en el POT

El Plan Municipal de Adaptación al Cambio Climático (PMACC) 2016-2019 para Tenjo propone medidas para el municipio, basadas en los escenarios de cambio climático que se han proyectado desde el año 2011 hasta el 2100. Estos procesos se definieron de acuerdo con la experiencia científica, las experiencias de los habitantes de Tenjo, así como el concepto técnico de los diferentes especialistas de la Alcaldía y de los consultores del plan.

La Ley 1931 de 2018 en su artículo 9 establece la obligación a las autoridades municipales y distritales de “incorporar dentro de sus planes de desarrollo y, planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo como referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales: de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales. Así mismo, señala, podrán incorporar la gestión del cambio climático en otros instrumentos de planeación con que cuente la respectiva entidad territorial”. Adicionalmente, la misma Ley en su artículo 13, menciona la necesidad de incorporar el cambio climático en instrumentos de planificación que sean elaborados, adoptados, revisados y actualizados según corresponda, a partir del 1 de enero de 2020.

Con base en lo anterior, en el marco de la actual modificación del POT de Tenjo se pretende incorporar el PMACC del municipio en el POT, con el fin de cumplir la norma nacional y dar continuidad a su implementación desde el principal instrumento de planificación territorial del municipio.

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