Que el artículo 6 de la ley 1625 de 2013, establece como funciones de las áreas metropolitanas las siguientes “a) programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman; b) racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común algunos de ellos; podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado; c) ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana; d) establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran, con el fin de promover y facilitar la armonización de sus planes de ordenamiento territorial”.

En consideración a lo anterior, la entidad suscribió el convenio interadministrativo marco no. 187 de 2016 con la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de “aunar esfuerzos y adelantar acciones conjuntas en las áreas de investigación, planeación, comunicación pública, gestión y temas generales de comprensión de las dinámicas sociales, urbanas, Regionales y nacionales”, con acta de inicio del 13 de abril de 2016, en el cual se estableció que para dar cumplimiento a los compromisos que se establezcan por las partes, se suscribirán actas de ejecución, en las cuáles se expresará claramente las actividades, el valor, el plazo, la forma de entrega de los aportes por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y la universidad, así como las garantías que ampararán los aportes efectuados, todo lo anterior previo acuerdo de las partes y dando cumplimiento a las normas correspondientes.