El proyecto surge por la necesidad que tiene la alcaldía de Bogotá para realizar el proceso meritocratico para la elección de alcaldes menores del distrito capital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 del decreto ley 1421 de 1993, referido a la integración de las ternas para la designación de los alcaldes (as) locales, mediante el proceso meritocratico indicado en la norma, para ello se debe cumplir con las normas que regulan su cumplimiento.

La Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano adelantó el proceso con la Universidad Nacional de Colombia — Instituto de Estudios Urbanos — IEU; suscribió el contrato Interadministrativo no. 06-2016, cuyo objeto consistió en: «prestar los servicios para adelantar el Proceso de selección previo, basado en el mérito, mediante procedimientos y medios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan la participación en igualdad de condiciones de los y las concursantes, que se presenten como aspirantes para la integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales en las 20 localidades en las que se encuentra distribuido el distrito capital».

Que con base a lo anterior, el proceso en la localidad 20 Sumapaz, no tiene la cantidad de miembros mínima para conformar una terna, por lo que es necesario realizar otro proceso de convocatoria los ciudadanos (as) quienes tienen algún vínculo con la localidad. La junta administradora Local de Sumapaz, solicita a la alcaldía mayor de Bogotá y a la Secretaria Distrital de Gobierno, realizar las acciones pertinentes para adelantar el nuevo proceso para conformar la terna para la elección de alcaldes locales; el consejo del Instituto de Estudios Urbanos en sesión del 21 de enero de 2016 (acta no. 1) avaló por mayoría la realización del proyecto.