Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

Liquidación plusvalía Zona Vivienda Campestre Chía - Cundinamarca

Publicado el Sunday, 10 July 2022, en Divulgación académica, Destacados

Eduardo Andrés Vargas Apráez realiza un comentario relacionado con su artículo “Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016”, publicado en la Revista "Ciudades, Estados y Política", del IEU de la UNAL de Colombia.

Foto: iduvichia.gov.co

 

Eduardo Andrés Vargas Apráez*

La reglamentación de la participación en plusvalía del municipio de Chía – Cundinamarca ha presentado graves inconvenientes por la interpretación del principio constitucional de irretroactividad tributaria. A raíz de la expedición del fallo de la acción de cumplimiento n.º 2007-00070 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo Municipal de Chía, expidió el Acuerdo 8 de 2008, por el cual estableció el porcentaje de la participación en la plusvalía generada por las acciones urbanísticas previstas en el POT (Acuerdo 17 de 2000), en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3.- Están obligados al pago de la participación en PLUSVALÍA derivada de hechos generadores, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador. El cobro se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en el Acuerdo 17 de 2000 (P.O.T.), Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. 

El Acuerdo 8 de 2008, fue objeto de demanda de nulidad.

En sentencia del 26 de febrero de 2015, dentro del expediente n.º 250002327000201200507 (20349), con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia, la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, no accedió a las pretensiones de la parte demandante, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008. 

 

  • La supuesta irretroactividad que alegan los demandantes deriva no del Acuerdo 8 de 2008 sino del Decreto 59 de 2010, que es el acto particular mediante el cual se asignó la participación en plusvalía por metro cuadrado a los predios de las Zonas de Vivienda Campestre Especial y de Vivienda Campestre. 

El Decreto 059 del 18 de agosto de 2010, en el parágrafo del artículo 1, señala los hechos generadores de la participación en plusvalía en los siguientes términos:

Parágrafo: Constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía los establecidos en el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y 112 del Acuerdo 17 de 2000. La incidencia de cada uno de estos hechos generadores, será la establecida en la Memoria Técnica que forma parte integral del presente Decreto”

Como se puede evidenciar, el razonamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es acertado, en atención a que revisado el Decreto 059 de 2010, señala que el hecho generador de plusvalía está constituido en el artículo 112 del Acuerdo 17 de 2000, el cual es anterior a la expedición del Acuerdo 8 de 2008, constituyendo una infracción al principio constitucional de irretroactividad tributaria.

Fundamento Condenas Generadas por Demandas al Decreto 059 de 2010

Violación del principio de irretroactividad tributaria: al estudiar la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de febrero de 2015, señaló que el Acuerdo 8 de 2008 solo podía aplicarse a hechos generadores de plusvalía causados a partir del 15 de agosto de 2008.

En ese orden de ideas, el Decreto 059 de 2010 que liquidó la participación en plusvalía sobre los predios de la parte demandante, desconoce el principio de irretroactividad tributaria, pues la ocurrencia de las acciones urbanísticas, generadoras del gravamen, se expidieron en vigencia del Acuerdo 17 de 2000, es decir, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 8 de 2008.   

Daño Antijurídico Ocasionado por la Expedición del Decreto 059 de 2010

Teniendo en cuenta que, sin lugar a dudas, la liquidación de la participación en plusvalía contenida en el Decreto 059 de 2010, constituye una violación al principio de irretroactividad tributaria. El municipio de Chía, se encuentra en riesgo de restablecer los dineros pagados por concepto de participación en plusvalía en las siguientes proporciones, ocasionando un grave daño a las finanzas públicas del municipio. 

ZONA DE VIVIENDA CAMPESTRE ESPECIAL

NÚMERO DE PREDIOS LIQUIDADOS

VALOR PROMEDIO PLUSVALÍA M2

416

$16.284

 

ZONA DE VIVIENDA CAMPESTRE

NÚMERO DE PREDIOS LIQUIDADOS

VALOR PROMEDIO PLUSVALÍA M2

247

$17.662

 

Si usted desea más información sobre esta temática puede consultar el artículo “Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016". Para tales efectos, ingrese a https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/66873 

Referencias

Acuerdo 08. (2008). Por medio del cual se establece la participación en la plusvalía en el municipio de Chía y se dictan otras disposiciones. Concejo de Chía. Recuperado a partir de https://concejochia.micolombiadigital.gov.co/sites/concejochia/content/files/000024/1176_2008_acuerdo_no_08_de_2008.pdf

Decreto 059. (2010). Por medio del cual se liquida el efecto plusvalía para la Zona de Vivienda Campestre y la Zona de Vivienda Campestre Especial y se establece el monto de la participación para los predios localizados en ellas. Alcalde municipal Chía. Recuperado a partir de http://www.chia-cundinamarca.gov.co/normatividad/DECRETOS%202010/Decreto%20059%20de%202010_Liquidación%20ZVC%20y%20ZVCE%20con%20Edictos.pdf

Briceño, M. (2015). Sentencia expediente No. 250002327000201200507 (20349). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Chaves, M (2019) Sentencia expediente No. 250002327000201200438 (21638). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.


Briceño, M. (2016). Sentencia expediente No. 250002327000201200458 (21870). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

  • *156

    Realizada por: Eduardo Andrés Vargas Apráez.

    *Abogado especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario, Magíster en Urbanismo, Planeamiento y Diseño Urbano de la Universidad de Sevilla. Profesional Especializado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Bogotá, Colombia. Correo electrónico: facavargas@hotmail.com, https://orcid.org/0000-0003-2068-9338.

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

    • Etiquetas: Campestre, Chía, Cundinamarca, Liquidación, plusvalía, Vivienda
    • Visitas: 4386
    • Calificar:
      5.0/5 rating 1 vote

    Joomla! Debug Console

    Session

    Profile Information

    Memory Usage

    Database Queries