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La precariedad de la función social de la propiedad urbana en Brasil

Publicado el Friday, 08 September 2017, en Divulgación académica

Este instrumento es muy importante en Brasil, pero pocas ciudades han aplicado el instrumento porque hay gran cantidad de dificultades de naturaleza política, jurídica y económica.

Sao Pablo, Brasil. Foto Flickr - Emilio García

 

La función social es uno de los principios que garantizan la propiedad privada, en Colombia está reglamentada desde la Constitución Política de 1991 en el artículo 58, el cual establece que “la propiedad es una función social que implica obligaciones". Así mismo, la Ley 388 de 1997, establece en su artículo 2 que uno de los principios sobre los cuales se fundamenta el ordenamiento del territorio es, además de la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, la función social y ecológica de la propiedad.

Brasil, un país con circunstancias similares a Colombia en ordenamiento territorial, también lo ha considerado desde su Constitución de 1934 y otros instrumentos legales, indicando que la propiedad privada debe someterse a intereses colectivos.  Sin embargo, a pesar de haber pasado 16 años de la expedición del Estatuto de la Ciudad (Ley Federal 10.257 de 2001), pocos municipios han aplicado el instrumento.

Según lo expresa el profesor Henrique Frota, abogado del Instituto Polis y secretario ejecutivo del Instituto Brasileño de Derecho Urbanístico, “la principal investigación nacional realizada sobre el tema detectó aplicación del instrumento del parcelamiento, edificación o uso compulsorios (PEUC) en solo 7 ciudades” y aunque persiste la presión social para la aplicación del instrumento, este no se ha logrado.

Este instrumento es muy importante en Brasil, pero pocas ciudades han aplicado el instrumento porque hay gran cantidad de dificultades de naturaleza política, jurídica y económica. El caso de Sao Pablo con la mayor densidad de Brasil, es un caso emblemático, expresó.

En consecuencia, como es evidente para ambos países, Brasil sin ser la excepción, no ha conseguido que se incorpore efectivamente este principio a la política urbana. Para el Profesor, algunos de estos motivos han sido:

La prevalencia de una lógica privatista que resiste a una concepción de propiedad con limitaciones negativas y positivas; poco interés de la clase política que, en su mayoría, está formada por propietarios de tierras y/o tiene sus campañas electorales financiadas por el mercado inmobiliario; leyes urbanísticas dedicadas mayoritariamente a regular el derecho de construir, pero no al combate a la especulación inmobiliaria; una la planificación urbana tecnocrática (y no democrática) poco sensible a las cuestiones sociales y la inexistencia o inaplicación de instrumentos jurídicos capaces de obligar a los propietarios a dar usos adecuados a sus inmuebles, indicó.

Lo cual, en su opinión, genera “ciudades dispersas” con centros urbanos poco habitados y un gran número de inmuebles vacíos y sin uso en áreas valoradas de las ciudades, impulsando un crecimiento horizontal del tejido urbano con infrautilización de las estructuras urbanas. Ocasionando lo que el profesor denomina “viviendas sin ciudad”, es decir, viviendas cada vez más distantes de las áreas con empleos, servicios, infraestructura, equipamientos culturales, etc. y aumento de la vulnerabilidad en áreas periféricas.

  • Escrito por: Daniela García

    • Etiquetas: AGU
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