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Suspenden provisionalmente el POT de Pereira

Publicado el Miércoles, 17 Abril 2019, en Divulgación académica, Destacados

Con esta decisión del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pereira recobra vigencia inmediata el POT (acuerdos 18 y 23) que se refiere al del año 2000 y a una posterior modificación en el año 2006.

Pereira / Foto El Diario

 

Al determinar la medida cautelar interpuesta por la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol Risaralda) contra el Municipio de Pereira, este juzgado decidió “suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo 035 del 11 de octubre de 2016, por medio del cual se adopta la revisión de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Pereira”.

En esta medida cautelar el gremio constructor aludió que en el acto administrativo que aprobó el POT no se cumplieron los presupuestos establecidos por la ley en cuanto no surtió la concertación previa con diferentes entidades como la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Cárder); el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO); el Consejo Territorial de Planeación; y la socialización con la ciudadanía.

También, se pretendieron convalidar recomendaciones dadas para el Acuerdo 028 de 2015 (suspendido en aquel entonces por una cuestión de forma), por lo que a juicio de los demandantes no hubo socialización para una nueva aprobación. Y se asumieron unas diferencias entre planes de ordenamiento presentados en los años 2015 y 2016 con relación al espacio público y medio ambiente, así como la estructura del territorio como es lo relacionado con el Batallón San Mateo, dado que en el Acuerdo 028 no se incluyó como un proyecto estratégico, aspecto que sí quedó consagrado en el Acuerdo 035.

Camacol Risaralda argumentó que el Acuerdo 035 no es una réplica del suspendido 028 del 2015 sino que se le agregaron 3 proyectos estratégicos que toman un aspecto estructural en cuanto a lo demandado. Se trata del ya mencionado Proyecto Urbano Integral San Mateo y de dos adicionales: el Sistema Integrado de Transporte Público y Cable Aéreo y los centros de manzana.

Adicional a esto, cursa una demanda interpuesta por Camacol Risaralda al POT por los deberes urbanísticos, los trámites y los procedimientos adicionales que se introdujeron. Por lo tanto, cuando se definan estos dos procesos se determinará la firmeza de la decisión del juzgado, por lo que la medida cautelar puede ir hasta que haya una sentencia.

Impactos en el futuro del municipio

De acuerdo con una publicación del experto Ricardo Andrés De los Ríos Villegas en El Diario de Pereira, esta decisión judicial traerá múltiples y profundos impactos en componentes estratégicos para el futuro del Municipio, entre ellos, el Proyecto Urbano Integral San Mateo (Gran Parque San Mateo) y el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

Adicionalmente, más de 5.600 hectáreas de suelo suburbano que se había convertido en rural vuelven a estar disponibles para que se construyan condominios y parcelaciones de estrato alto. También la suspensión anula la articulación del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) con el POT.

En cuanto a la movilidad, esta decisión anula la propuesta del Sistema de Movilidad Alternativa, que incluía la valoración de las zonas peatonales estratégicas y el sistema de ciclorrutas. Así mismo se pierde la articulación con el futuro Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

Entre otras cosas, se pierde la actualización tecnológica de la cartografía del nuevo POT, la cual fue generada con Sistemas de Información Geográfica (SIG) de última generación y el portal interactivo de consulta del POT en internet, uno de los mejores del país.

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    Con información de El Diario de Pereira 

    • Etiquetas: AGU, Medida cautelar, Ordenamiento Territorial, Pereira, Planificación, POT
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