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Estado de cosas inconstitucional (ECI) en estaciones de policía y URI, un problema en manos de las ciudades

Publicado el Domingo, 24 Abril 2022, en Divulgación académica, Destacados

Desde 1998, tan solo siete años después de promulgada la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-153 tan nombrada desde entonces. 

Estado de cosas inconstitucional (ECI) en estaciones de policía y URI, un problema en manos de las ciudades

Yesenia Donoso Herrera*

En ese momento,  el tribunal reconoció que en el sistema carcelario y penitenciario se presentan violaciones permanentes a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad  y que la actitud omisiva de las autoridades permite que se conforme un fenómeno de cosas contrarias al orden, denominado estado de cosas inconstitucional-ECI.

En 2013, la misma Corte reitera el ECI y recientemente, en los primeros días de abril de 2022, ha extendido su declaración a lo que sucede en las estaciones de policía y las URI de la Fiscalía, los CAI y otros, centros de retención transitoria a la luz de la ley, pero que en la práctica se han convertido en centros de reclusión, donde se encuentran detenidos y condenados. 

Esta situación, supone para la Corte que las ciudades asuman el reto de construir infraestructuras que permitan mayor cantidad de cupos carcelarios. Esto es muy importante porque si bien el código penitenciario y carcelario de la Ley 65 de 1993 habla de las responsabilidades de las entidades territoriales  en materia carcelaria de manera general, el “problema” recae de facto en las ciudades, pues no sólo son ellas quienes contienen la infraestructura carcelaria, sino porque en ellas también está la infraestructura judicial que procesa a los infractores de la ley,  y es en ellas donde se cometen la mayor parte de los delitos procesados. 

De acuerdo con la Ley, las ciudades son responsables del sostenimiento total de la población detenida, es decir, de todos quienes son llevados a la cárcel y esperan un juicio. De esta población, buena parte llega a las URI y estaciones de policía, ante el permanente hacinamiento de las cárceles de la nación. En una entrevista publicada por el diario El Tiempo el 6 de abril de 2022, el ministro de Justicia señaló "Tenemos un total 22.741 privados de la libertad (en centros transitorios), de los cuales 2.643 son condenados. Le he dado la instrucción al general Tito Castellanos (director del Inpec) para sacar a esos condenados a los centros de reclusión del orden nacional", lo que entre líneas significa que los otros 20.098 (que no están condenados) son un problema de los alcaldes y que son estos quienes deben buscar a dónde llevarlos y cómo mantenerlos.

La realidad apunta a que ninguna ciudad cuenta con la disposición presupuestal ni social ni urbanística para construir más centros carcelarios. Mientras, por un lado, el populismo punitivo es la consigna de la sociedad, por otro, nadie quiere una cárcel cerca; esto significa que como ciudadanos reclamamos justicia con “mano dura”, queremos más condenas y más largas, queremos a todos en la cárcel y cada vez que alguien sale libre, se le juzga al operador judicial por permisivo y se condenan las medidas alternativas. Pero por el otro lado, cada vez que se pone sobre la mesa la discusión de infraestructura carcelaria en la formulación de los POT, la comunidad se opone rotundamente, porque finalmente nadie quiere “tener delincuentes” en su entorno. 

Querer siempre la cárcel para los “malos” parece natural en medio del reproche social, pero pocos se preguntan quién paga por los presos y a dónde deben llevarse. La población privada de la libertad, incluyendo en los mismos términos hombres, mujeres y niños (cuando viven con sus madres en las situaciones que permite la ley) se encuentra en una “relación de especial sujeción”, de acuerdo con la denominación dada en la jurisprudencia, lo que significa que las personas que viven en los centros de reclusión, sea cárcel, penitenciaría, URI, estación de polícía, CAI o el que sea, dependen absolutamente de lo que el Estado a través de sus entidades les dé. 

Esta relación de especial sujeción, sin embargo, no se limita a la vivienda y la comida, pues incluye la garantía de todos los derechos fundamentales y sociales, entre los que se encuentra la salud, la familia (materializado a través de visita conyugal, de hijos y demás familiares),  la educación, el voto, la higiene, la recreación o la seguridad,  entre otros que han sido frecuentemente tutelados y que han sido objeto de revisión de las altas cortes. 

Por ejemplo, a pesar de que la ley actual no sujeta la detención al arraigo territorial, los privados de la libertad reclaman las garantías para que sus familias puedan acceder a las visitas, lo que significa que la gran mayoría de los internos están en las ciudades de mayor población, como se puede ver en los tableros estadísticos públicos del INPEC1. Cada persona tiene unos derechos que deben ser respetados y garantizados en el marco del Estado social de derecho, ¿pero quién paga por todo esto? La respuesta es todos nosotros, los internos e internas -que dependen absolutamente del Estado-, deben contar con las provisiones presupuestales que garanticen sus derechos. 

Para que una ciudad responda por “sus presos” hay que prever en el presupuesto municipal o distrital los recursos para construir las cárceles, dotarlas, alimentar a los y las internas con sus hijos cuando corresponda, entregar implementos de higiene y salubridad como toallas higiénicas, garantizar la salud preventiva y correctiva,  prestar atención médica,  adquirir vehículos y guardias para traslados a las diligencias externas como citas médicas o audiencias, contratar y/o pagar la guardia misma,  generar programas de educación y  recreación,  disponer de puestos de votación, entre otros muchos elementos que implican la privación de la libertad. 

No obstante, todas estas características, sumadas al populismo punitivo, a las evidentes deficiencias en la prevención del delito y la criminalidad y a la paquidérmica marcha de los procesos judiciales, implican que el problema siempre va a crecer y jamás a disminuir. La cárcel es en la práctica la solución ante la creciente ola delictiva y parece ser la única alternativa de reproche social. Sobre estos aspectos surgen preguntas: ¿cómo garantizar todo lo que necesitan los internos? ¿de dónde salen los recursos para la garantía de derechos de los internos? ¿en dónde construir cárceles si nadie quiere que se destine un uso para cárceles en su entorno?¿qué proyecto social debemos sacrificar para responder a las demandas de la población carcelaria que corresponde a las ciudades y que resulta altamente onerosa?

Según cifras de la Personería de Bogotá, a septiembre de 2021,  todas estaciones de policía  de la capital  presentan problemas de sobre ocupación. Por ejemplo, la estación de  la Localidad de Bosa contaba con un hacinamiento del 586,67% pues tiene capacidad para albergar 30 detenidos  y para el momento de la visita registraba 206 internos. Así mismo, estaciones como Chapinero, con capacidad para 15 personas, contaba con 92, llegando a un hacinamiento del 513,33% o Teusaquillo con un hacinamiento de 530%, significan una dificultad para las ciudades, pues la policía tiene carácter territorial, lo que significa que los gastos que sufraguen salen de la entidad territorial. En esta medida, son los municipios, especialmente los que se constituyen en ciudades representativas en términos demográficos, los que tienen que afrontar esta situación.

Las discusiones entre los jueces, el INPEC, la USPEC y las ciudades  parecen interminables en la medida en que las decisiones de uno y otro nunca se cruzan. Las decisiones tanto del poder judicial como del ejecutivo son igualmente válidas; por eso, mientras no exista coordinación ni un esquema de descentralización o centralización que atienda toda la cadena desde la prevención del delito, las decisiones judiciales, la garantía de reclusión y la resocialización (si existe), no se encontrará una solución. La población carcelaria crece mientras pedimos cárcel para todos, pero así mismo crecen las necesidades, los gastos y las inversiones.

Las ciudades tienen desde 1998 y ahora con el refuerzo del ECI, una responsabilidad inmensa que se suma a una imposibilidad material de recuperar el orden al menos en el corto plazo. Mientras  ciudades, Estado Nación y jueces vaya cada uno por su lado, buscando culpables y sin una solución de fondo, el estado de cosas inconstitucional permanecerá y crecerá constantemente, como una bola de nieve que aplaste presupuestal y socialmente a los municipios, sin contribuir en nada a la disminución de los índices de delincuencia y criminalidad.

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    *083

    Realizada por: Yesenia Donoso Herrera

    *Abogada y licenciada en Biología, especialista en Derecho Ambiental y candidata a Magister en Gobierno Urbano, y estudios complementarios en temas urbanísticos. Con más de 12 años de experiencia en el sector público, actualmente es directora para el sector Desarrollo Económico en la Contraloría de Bogotá.

    1 https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

    • Etiquetas: Ciudades, Inconstitucional, Policía
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