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El Control Urbanístico en Bogotá: el paso de la Legislación de Indias al Código Civil

Publicado el Domingo, 06 Febrero 2022, en Divulgación académica, Destacados

Este escrito tiene como propósito averiguar y procurar algunas fuentes preliminares acerca del periodo o aspectos del urbanismo en el tránsito de la Legislación de Indias al Código Civil, y armar, con la información obtenida y su interpretación, una descripción cohesiva a través del cual podemos entender esos aspectos fundamentales de la disciplina urbanística y como fue adquiriendo o perdiendo poder de control

El Control Urbanístico en Bogotá: el paso de la Legislación de Indias al Código Civil

Escrito por:

Melquesidec Bernal Peña*

Reflexiones preliminares 

Para efectos de lo anterior, con respecto al concepto a definir y no obstante ser estos tomados regularmente como sinónimos, en el presente artículo se utilizará el término derecho urbanístico por encima del de derecho urbano, por considerarse más preciso y definir de manera concreta la reflexión del presente escrito.  

En la reflexión inicial de este escrito se identifica una especie de binomio compuesto por las nociones básicas de control urbanístico. Un acercamiento preliminar de su explicación proviene de la interdisciplinariedad del urbanismo, el derecho y la sociología, así como de la gestión pública en escenario de transformación, mediada por la industrialización, pero también, y de manera destacada, a la urbanización.

La noción de control1 

Para alcanzar esta noción, se citan sus definiciones más usuales; y se hace una aproximación de distintas líneas de pensamiento y se valoran en el marco del derecho urbanístico 

El Diccionario de la Lengua Española, también conocido como Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), sitúa el término control en la comprobación, inspección, fiscalización e intervención, regulación2. Lo clasifica como el lugar y puesto de control donde unas o varias personas en misión de vigilancia inspeccionan los vehículos y personas que pasan.

Ahora bien, para los efectos la relación explícita con otras áreas del pensamiento social, vamos considerar que el derecho en materia del control urbanístico es mucho más que meros contenidos normativos, esto es, por la referencia a las conductas humanas que prohíbe o autoriza; en el marco del derecho, el control se entiende como las normas establecidas para salvaguardar los bienes del desarrollo urbano con el fin último de mantener una mejor calidad de vida, pero paralelo al control se hace alusión a la vigilancia que se ubicamás en el terreno de las acciones punitivas de las autoridades para sancionar las transgresiones y prevenirlas adecuadamente.  

Desde la legislación de Indias dictada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos pertenecientes a la Monarquía Hispánica -cuerpo normativo que más adelante se desarrollará- se buscó proteger ciertos bienes relacionados con el ornato público, la seguridad y el comportamiento de los habitantes del territorio. Allí se puede apreciar la creación de un cuerpo de policía3 que se encargó de la vigilancia y control de plazas, vías y los comportamientos de sus habitantes.  

En general se admite que el control en términos del urbanismo ha estado presente desde la propia configuración de la forma urbana. Las normas relacionadas con las disposiciones del desarrollo urbano no son recientes, todo lo contrario, hunde sus raíces en la Legislación de Indias. Pero particularmente en las legislaciones nacionales este tema queda invisible, en ese devenir lo que realmente marca son los intereses económicos e individuales o de los grupos de presión que, a su vez, son recogidos por las autoridades subnacionales o locales, que por su contenido tan general, no alcanzan a incidir directamente  sobre las ciudad. En consecuencia, el incumplimiento de la normatividad urbanística aparece de manera recurrente a lo largo del siglo. 

Vale la pena resaltar que precisamente en nuestro ordenamiento jurídico de tradición latina, a contrario sensu, en la tradición anglosajona la reglamentación urbanística se presentó con un desarrollo importante que años más tarde es incorporado en nuestra arquitectura jurídica. 

Noción de urbanismo

En el DRAE (2021), el significado se expresa como un conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades y renglón seguido lo sustenta en el marco de la organización u ordenación de los edificios y espacios de una ciudad y de contera la definición acentúa la concentración y distribución de la población en ciudades4.

La enciclopedia Jurídica define la acepción urbanismo como el “conjunto de medidas jurídicas y de operaciones materiales tendientes a realizar un desarrollo ordenado de las aglomeraciones, en funsión de las distintas clases de necesidades que tienen que satisfacer”5.    

Ahora bien, retomando el aspecto físico la forma y uso de la retícula sostiene el profesor A.E.J. Morris en su obra magistral “Historia de la Forma Urbana” fue la base normal para llevar a cabo el trazado de los nuevos asentamientos urbanos “planeados” constituye un aspecto de la historia del urbanismo que es, en lo esencial tan simple y llano de comprender como los son todas las aplicaciones físicas.   

Legislación de Indias

El periodo entre los siglos XVI a XVIII llamado este último el  “Siglo de las Colonias”, se pueden delimitar dos periodos: el primero que se inicia en 1492 hasta la navidad de 1600, en el que se exploró el denominado Nuevo Mundo y en el que España se erigió como superpotencia gracias la conquista económica, militar y religiosa6 que dio como resultado el sometimiento de las culturas Azteca, Musica, Maya e Inca. España desarrolló un proceso de fundación de ciudades y villas en el territorio nacional para controlar los territorios y establecer la bases del Estado de derecho indiano, con la instauración de la Real Audiencia del Virreinato de Nueva Granada en 1550 en Santa Fe y la expedición de una serie de normas relacionadas con los nuevos descubrimientos y fundaciones.  El arquitecto Jaime Salcedo Salcedo, en su obra Urbanismo Hispanoamericano de los siglos XVI , XVII y XVIII, afirma que para el año de 1573 en el denominado Bosque de Segovia, el monarca español Felipe II expidió lo que algunos historiadores llaman el primer Código de Urbanismo de la Edad Moderna que contenía una serie de disposiciones conocidas con el nombre de El Orden que ha de tener en Descubrir y Poblar7, conocidas con el título de Ordenanzas de Poblaciones, para ser aplicadas a las colonias españolas en América. 

La segunda etapa abarca los siglos XVII y XVIII en la que se desarrolla la colonización del territorio con la fundación de centro urbanos en las partes más pobladas de indígenas, siendo más centros de poder que de comercio, que al paso conformaban pueblos de indios donde se llevaba cabo su evangelización y aculturación y fueron las capillas doctrineras y los edificios agregados a ella, los que se convirtieron en el núcleo vertebrador de los pueblos de indios. Todo lo anterior bajo el control del cura doctrinero que ejecutaba a tabula rasa las disposiciones del Rey y de la santa madre Iglesia en la Nueva Granada, sumado a las burocracias de los cabildos coloniales se forma la propiedad privada y de ciertas normas de contenido procesal sin olvidar la obligación que tenían los indígenas de prestar tributo en trabajo y especie. 

Las Leyes de Indias constituyen “los documentos más importantes en toda la historia del desarrollo urbano”. Es así como el conocido historiador Galantay8, en su capítulo sobre América del Sur expresa “la colonización hispánica en las Américas es el ejemplo más impresionante de construcción de nuevas ciudades, dirigida por una política uniforme que se haya dado hasta ahora en la historia”. Esa política es la consignada en las Leyes de Indias.

A modo de cierre de este primer apartado sobre la legislación de Indias en América, podemos decir que trajo consigo la fundación y el trazado de las ciudades en los territorios de Indias, las capitulaciones para el asiento de nueva población, el desarrollo de la planta y edificación de las nuevas ciudades y un tema que está indudablemente  unido al urbanístico: la propiedad privada de la tierra y sus categorías.  Según el historiador Juan Friede Alter se establecieron mediante las ordenanzas cuatro categorías de  tierras: “de resguardo, propiedad particular, realengas y tierras municipales”9

En palabras del profesor Morcillo Dosman podemos concluir que “regía un Estado de derecho en medio del absolutismo monárquico que imperaba, donde el control y el equilibrio de poderes se manifestaba… en las funciones públicas del gobierno municipal”. Código Civil 

Al iniciar 1885 en Colombia se dieron cambios radicales en las reglas de juego que organizaban al país: por un lado, se tendrían los cambios introducidos a la Constitución Política, por otro a la joven república le sucedieron tres guerras civiles; sostiene el profesor Salomón Kalmanovitz que “la última de las guerras se extendió entre 1899 y 1902, fue las más larga de todas las que había vivido el país hasta entonces y tuvo altos costos económico. La crisis económica y desmembramiento del país, que perdió Panamá”10.

En ese contexto a mediados de abril de 1887 en vigencia de la Constitución de 1886, se expidió una ley “sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional" que implantó, para todo el ámbito de la República, el Código Civil que había sido elaborado sobre la base del chileno de Andrés Bello, sancionado en 1873 y que, con el tiempo, fue adicionado y reformado por numerosos preceptos, de manera muy general es la codificación más longeva de Colombia y es la actualmente está vigente en materia civil que precisamente se trae a este periplo porque indudable tiene normas que para hoy  clasificamos como normas de contenido urbanístico.

El Código Civil “sustituyó la normativa de la legislación de indias que venía rigiendo en orden subsidiario desde el período colonial y consagró, siguiendo el derecho romano, su más antigua fuente”11

         

 

  • *018

    Escrito por: 

    *Abogado, Estudiante Maestría en Gobierno Urbano 

    1Los contenidos de esta noción de Control Urbanístico aún se están trabajando  

    2En DRAE (2021), control (Del fr. Contrôle). Es M. cuerpo encargado de velar el mantenimiento del orden público y de la seguridad de los ciudadanos. 

    3En DRAE (2021) Policía (Del lat. politīa 'organización política', 'gobierno', y este del gr. πολιτεία politeía. 

    4En DRAE (2021) e urbano e -ismo.

    5http://www.enciclopedia-juridica.com/d/urbanismo/urbanismo.htm, consultado 2 de febrero de 2022 

    Salomón Kalmanovitz “la gesta religiosa, avalada por la bula papal, en las que se agregaría nuevos súbditos, cuidados por la Iglesia Católica.  Nueva Historia Económica de Colombia. Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Editorial Tauros. Sexta reimpresión 2017. Pág 39

    7Jaime Salcedo Salcedo Urbanismo Hispanoamericano Siglos XVI al XVII. Centro Editorial Javeriano. CEJA, 1994. Pág.15. 

    8Galantay, Ervin Y.: “Nuevas ciudades. De la antigüedad a nuestros días”. Edit. Gustavo Gilí S.A. Barcelona. 

    9Consultado el 17 de enero de 2022 en https://www.revistacredencial.com/historia/temas/juan-friede-primer-historiador-de-la-problematica-indigena.

    10 Salomón Kalmanovitz. Nueva Historia Económica de Colombia. Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Editorial Tauros. Sexta reimpresión 2017  

    117 Pedro Pablo Morcillo Dosman. Derecho Urbanístico Colombiano. Editorial Temis. Pág.112

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

    • Etiquetas: Civil, Código, Legislación, Urbanistico
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