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Delincuencia, jueces y situación carcelaria ¿Pueden estar más apretaditos en las cárceles?

Publicado el Domingo, 19 Septiembre 2021, en Divulgación académica, Destacados

Las declaraciones dadas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá en relación con el creciente fenómeno de inseguridad ponen en entredicho el papel de los jueces y una aparente falta de coordinación entre éstos y la policía para poner en cintura a los delincuentes. Sin embargo, este tema más allá de pensar si hay que apretar un poquito más a los que viven en las cárceles, es de fondo un problema de gobierno que no sólo aqueja a Bogotá sino a Colombia entera.

Foto Colprensa

 

*Escrito por Yesenia Donoso Herrea
Lic. Biología
Abogada
Esp. Derecho Ambiental
Estudiante Maestría en Gobierno Urbano

Generalmente, al hablar de inseguridad se alude al castigo como forma de contrarrestarla (y pocas veces se aborda cómo prevenirla); aflora  entre los ciudadanos -y en ocasiones entre los gobernantes- el populismo punitivo que lleva a que todo delincuente debe ir a la cárcel y ojalá por un tiempo largo. El reproche social supone que si alguien es malo hay que enviarlo a la cárcel, sin importar si ahí tiene condiciones para vivir o quién paga por ello. 

Sin embargo, el problema de la cárcel es que pocas veces se reflexiona como un tema de Estado que incluye no sólo el esquema de protección de derechos, sino que además involucra las competencias que tienen las ciudades en el sostenimiento de la población privada de la libertad y con ello, la importante carga fiscal que implica sostener a estas personas que una vez son recluidas, dependen completamente del Estado en lo que la Corte Constitucional ha denominado relación de especial sujeción. 

Esa relación de sujeción en que los privados de la libertad dependen absolutamente de las estructuras del Estado, supone en principio que se garanticen los derechos fundamentales, y con ello todas las condiciones básicas de subsistencia como alimentación, salud, servicios públicos, educación, cultura, etc, tanto para el interno o interna, como para los niños que por ley pueden convivir con las madres reclusas hasta los tres años de edad. No obstante, nuestro sistema carcelario cuenta con una delcaratoria de estado de cosas inconstitucional reconocido en sentencia T-153 de 1998 y reiterada durante los últimos veintitrés años, lo que significa una falla del Estado en el logro de sus fines y en últimas, una incapacidad de éste para el manejo de la problemática de hacinamiento y coordinación interinstitucional entre gobiernos, policías y jueces. 

Pero estos problemas no son nuevos, y por el contrario nos aquejan desde hace muchos años. Las cárceles fueron problemáticas incluso desde  antes de la formación de la República y ya en el Siglo XVIII se advertía sobre lo oneroso de este sistema de castigo que no estaba generando precisamente un beneficio social.  Desde entonces, se hablaba de las condiciones indignas que vivían los presos y de la precariedad de los recursos para su sostenimiento. Manuel Lucena en su libro “A los cuatro vientos” indicó sobre las ciudades hispanas que “los carceleros solían salir dos veces a la semana a pedir por las calles para alimentar a los presos”, lo que demuestra una historia de carencias que no se ha superado y que dificilmente mejorará si no hay decisiones de gobierno que busquen una solución de fondo.

El problema de tener privados de la libertad hacinados en condiciones precarias debe entenderse como un problema de las ciudades. Bogotá es la capital del país y tiene cuatro cárceles (tres nacionales y una del Distrito), en donde según las cifras del INPEC y de la Secretaría  de Seguridad de Bogotá, a septiembre de 2021 hay 13.400 internos  aproximadamente, de las cuales cerca de 1.800 son mujeres y donde la capacidad real es de cerca de 11.300, es decir que actualmente tienen una sobreocupación de más de 2.000 reclusos. No obstante, fuera de estas cifras, hay también un gran número de personas recluídas en estaciones de policía, Unidades de Reacción Inmediata-URI y otros equipamientos de justicia que en teoría no hacen parte del sistema carcelario. 

¿Por qué pasa esto? Es decir, ¿por qué hay internos en las estaciones de policía y las URI? Sucede que hace algunos años, los sindicatos del INPEC, agobiados por las pésimas conidiciones que se reflejan en la guardia debido las largas jornadas de trabajo, los malos salarios y el creciente trabajo que implica la llegada masiva de internos, decidieron hacer valer su reglamento y las disposiciones legales, por lo que no recibieron más internos en varias cárceles del país, con lo cual el hacinameinto se extendió a otras estructuras ciudadanas como las estaciones de policía y centros transitorios que no fueron construidos para recibir presos.

El reglamento indica que cada centro carcelario tiene una capacidad máxima y  que por ejemplo cada traslado requiere al menos un guardia por interno, lo cual es imposible de cumplir actualmente. Además, según la Ley 65 de 1993 (Código penitenciario y carcelario) y el CONPES 2838 de 2015, son las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) quienes deben garantizar el sostenimiento de los detenidos preventivamente. Esto significa que todas las personas que son capturadas en flagrancia o por sospecha de la comisión de un delito y son privadas de la libertad bien sea en cárcel, URI o estación de policía, están a cargo de la ciudad y sus finanzas, hasta que se adelante el juicio y se les declare culpables. 

Así las cosas, resulta imprudente que un gobernante lance apreciaciones que desconocen la realidad administrativa, fiscal y de derechos que hay detrás de la administración de justicia, que si bien no está a su cargo,  responde al modelo de Estado en el que vivimos y al que los municipios y distritos están supeditados. 

Decir que hay que apretar más a los delincuentes es inconsecuente con la crisis que se vive al interior de las cárceles donde habitan hombres, mujeres y niños que también necesitan condiciones de  susbsistencia mínima a pesar del reproche social. La seguridad es un problema integral que no puede resolverse en la cárcel y mucho menos en este sistema donde no hay ninguna posibilidad de resocialización o de beneficio social y donde además no se habla de la prevención del delito, ni se toman decisiones de fondo que impidan el crecimiento de las estructuras criminales.

La privación de la libertad merece un análisis desde la perspectiva de gobierno que está pendiente y que no puede seguir aceptando posturas ligeras de los gobernantes, máxime cuando ellos mismos incumplen las responsabilidades que les han sido asignadas por ley, y cuando el problema se toca como si fuera lejano a la realidad política, administrativa y fiscal de las ciudades. 

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