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¿El retorno de los chupas?

Publicado el Sunday, 04 June 2023, en Divulgación académica, Destacados

¿Qué esperar de la operación del nuevo cuerpo de autoridades civiles de tránsito en ciudades como Bogotá?

Escrita por 

**Diego Peña Porras

Hace algunas semanas la alcaldesa Claudia López denunció públicamente el incumplimiento por parte del gobierno nacional, y particularmente de la Policía Nacional, de la asignación de uniformados para atender la seguridad de la ciudad. El reclamo tenía como fundamento el convenio existente entre la ciudad y la Nación en torno al pago por parte del Distrito Capital de la formación de 3.000 uniformados para ampliar el pie de fuerza de la policía en la ciudad. En el marco de dicha discusión la alcaldesa alcanzó a sugerir la creación de una policía local financiada con recursos del Distrito.

Esta última propuesta contrasta con la primera reacción del gobierno local un par de años atrás cuando se cocinaba la que sería la Ley 2197 de 2022, en virtud de la cual la Policía Nacional dejaría de prestar el servicio de policía de tránsito en las principales ciudades para dar paso a la creación de agentes civiles pagados por las arcas locales. Todo con el objetivo de suplir las deficiencias de personal en la Policía Nacional dedicada a la atención de las afugias de la seguridad ciudadana. En aquel momento desde el Distrito se consideró la medida inconveniente en tanto se consideraba una forma de retroceder al pasado a un modelo lleno de cuestionamientos.

La aplicación de la ley ha implicado la aparición de los agentes civiles de tránsito en las calles de la ciudad, hoy uniformados de azul. Se trata de una medida que no parece tener marcha atrás y que inevitablemente evoca la experiencia que tuvo Bogotá hasta 1997. Durante aquellos años operó la división de vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte, la que tenía a su cargo la vinculación, formación y seguimiento a los agentes, uniformados que ejercían la labor de coordinar el transporte e imponer sanciones por incumplimiento a las normas de tránsito.

Para el momento de su disolución había alrededor de 1.600 agentes vinculados directamente al Distrito Capital. Coloquialmente adoptaron el nombre de “chupas”, agregación del término chupa sangre, derivado de las frecuentes conductas de soborno en las cuales se encontraron inmersos, en medio de una cultura en la que se popularizó el pago de mordidas a cambio de la indulgencia de los uniformados.

Tanto el término como las prácticas a las que hace honor no desaparecieron con la asunción de aquellas funciones por parte de la Policía Nacional en 1997, año en el que el alcalde Antanas Mockus decide eliminar los agentes locales. En la actualidad todavía algunos ciudadanos identifican a los policías de tránsito con la misma denominación y no parece haber existido un cambio sustancial en el comportamiento de aquellos encargados de garantizar la movilidad en la ciudad.

El cambio es razonablemente necesario no porque a primera vista se pueda avizorar una mejoría en la forma de agenciar el tráfico en la ciudad, sino porque la concentración de las acciones de la policía nacional en actividades de seguridad ciudadana resulta imperiosa. Si el cambio no resulta meramente teórico, el paso de policías de tránsito a labores estrictamente de vigilancia y control de la seguridad y convivencia implicaría la ampliación en estas labores de más de 1.000 policías.

Ahora bien, ¿qué esperar de la operación del nuevo cuerpo de autoridades civiles de tránsito en ciudades como Bogotá?

En la actualidad la ciudad cuenta ya con 271 agentes de tal naturaleza. Sin embargo, tenemos pocas señales en el sentido de que en el mediano y largo plazo no continúen con el tipo de prácticas que antaño dieron lugar al término de los chupas.

El problema no es que en sí mismo un cuerpo de policía de tránsito civil vinculado directamente a un municipio o distrito esté destinado a convertirse en enmarañado de corrupción. Nada indica que un agente público del nivel nacional se encuentre menos propenso a incurrir en prácticas irregulares e ineficientes que uno local, como tampoco lo contrario. El punto central que ha de provocar una verdadera diferencia en su comportamiento se encuentra en los procesos de selección, formación y control.

El inconveniente es que la Ley 2197 de 2022, que modificó entre otras la Ley 1310 de 2009, y las demás normas que han dado lugar al cambio, se han concentrado en la redistribución de jurisdicciones para efectos de ampliar el pie de fuerza de la policía para labores de seguridad y convivencia, pero nada indicaron sobre la ampliación o perfeccionamiento de requisitos en materia de formación que deben cumplir los agentes civiles de tránsito. Es una omisión grave que corresponde llenar a los entes locales bajo la conciencia de que un agente de tránsito no puede ser entendido como un artefacto mecánico de verificación de normas, el agente de tránsito opera como un servidor público que para el desarrollo de una eficiente y adecuada labor requiere el desarrollo de destrezas y habilidades éticas, sociales  y corporales.  

En el proceso de selección, teniendo en cuenta hoy los requisitos que se exigen para aspirar a realizar dichas labores, no resulta muy clara la exigencia de una formación especial en la materia.  De acuerdo con la página de la Secretaría de Movilidad los únicos requisitos para ejercer como agente de tránsito son: Título de bachiller en cualquier modalidad, seis meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo y certificado técnico en seguridad vial. A primera vista, parecen requisitos insuficientes para garantizar el ingreso de agentes con adecuada formación en la materia. La pregunta que surge es ¿qué tipo de formación reciben los agentes una vez vinculados a sus labores, durante qué término y sobre qué énfasis?, ¿qué sistemas de control existen para el control de su actividad?, ¿qué énfasis se aplica a la forma de operación de los uniformados y qué mecanismos han sido creados para blindarlos de la tentación de incurrir en las mismas prácticas de sus antecesores?  

Al contrario de las primeras opiniones del gobierno de la ciudad, la creación de este nuevo cuerpo de agentes es una oportunidad para innovar e imponer un nuevo signo a la importante labor de conducir las riendas del tránsito en la ciudad. Ello depende sustancialmente de la manera como se diseñen los currículos para su formación y las estrategias de control a efectos de que puedan jalonar un cambio cultural donde la labor de control de la movilidad sea más preventiva.   De ello, y de un adecuado sistema de control, depende que la nueva ola de control de tráfico en la ciudad no naufrague sobre las mismas olas que han cobijado por años la denominación de los “chupas”.

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    ** 

    ** Doctor en derecho de la Universidad de los Andes con maestría en derecho de la misma Universidad. Máster en Derecho Público de la Universidad Complutense de Madrid y especialista en Mercados y Políticas de Suelo en América Latina de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor del Instituto de Estudios Urbanos. IEU -UNAL.

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.

    • Etiquetas: Bogotá, ciudades, Movilidad
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