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El problema estructural de la formalización de los recicladores como prestadores del servicio de aprovechamiento.

Publicado el Monday, 15 November 2021, en Divulgación académica, Destacados

El 4 de noviembre de 2021 fue publicado un artículo en la revista Portafolio titulado “Justos por pecadores” escrito por Camilo Sánchez, exministro de Vivienda Ciudad y Territorio y hoy presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia ANDESCO, entidad que reúne a las empresas prestadoras del servicio de recolección y enterramiento de basuras, mejor conocidas como empresas de aseo. Un artículo semejante del mismo autor titulado “Justos por pecadores en el aprovechamiento” fue publicado el 11 de marzo por la misma revista. 

Archivo Federico Parra

Escrito por:

*Federico Parra 

 

En ambos artículos el autor señala que hay serias inconsistencias en el crecimiento reportado en las tasas de reciclaje en el país por cuenta del componente de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, ello debido a que “…algunos están aprovechando la dificultad del control en la medición para, eventualmente, inflar las cifras en provecho de pocos y en detrimento de la mayoría”.  Esta afirmación es irrefutable, y resulta urgente la corrección de dicha situación… 

Pero es preciso ampliar la comprensión del origen de dicho problema más allá de las fallas del sistema de vigilancia, monitoreo y control. Es preciso agregar al análisis tanto antecedentes como factores que en el mencionado artículo no se tienen en cuenta, y que son causas estructurales de esta situación.

Para ello hay que revisar primero los problemas derivados de la norma principal que reglamenta este asunto, es decir el Decreto 596 de 2016, mediante el cual se pretendió trazar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. 

Este decreto debió establecer y no lo hizo, mecanismos de cumplimiento de los más de 7 pronunciamientos (Sentencias y Autos) de la Corte Constitucional en favor de los recicladores, los cuales fueron ganados tras una lucha emprendida desde hace más de 20 años por el gremio organizado de recicladores en contra de las políticas públicas de manejo de residuos que priorizan recolección, transporte y enterramiento de basuras en manos de empresas de aseo y en detrimento del trabajo y los derechos de esta población.

En breve la sumatoria de esta jurisprudencia podría resumirse en las siguientes órdenes a ser cumplidas por el gobierno:

  • Garantía de acceso cierto y seguro al material reciclable por parte de los recicladores (Auto 366 de 2014, auto 587 de 2015, sentencia C 740 de 2015)

  •  Participación real y material de los recicladores en la prestación del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento de residuos y su consecuente remuneración (Auto 275 de 2011); así como el acompañamiento para garantizar su crecimiento como empresarios del manejo de los residuos (Sentencia T-291 de 2009)

  •  Acompañamiento cierto por parte del gobierno a las organizaciones de recicladores en el proceso de formalización como prestadores del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento (Auto 275 de 2011)

  •  Promoción de la separación de residuos en la fuente de producción (Auto 275 de 2011)

  •  Garantía de la existencia real de centros de acopio (auto 275 de 2011)

Si bien el mencionado decreto trazó una ruta que puede seguir cualquier organización de recicladores para ser recocida y recibir su remuneración como prestadora del servicio de aprovechamiento de residuos, erradamente pretende cumplir el régimen especial para recicladores emanado de las órdenes de la Corte Constitucional, en el mercado de provisión de los servicios públicos, los cuales  en Colombia se rigen por el principio de libre competencia; esto ha significado la formalización del reciclaje como servicio pero no la formalización de los recicladores, y derivó en una situación perversa: la apertura y motivación para que cualquier empresa, incluidas las empresas prestadoras del servicio de recolección y enterramiento de basuras, entrarán a competir con los recicladores por el material reciclable para hacerse al pago respectivo por concepto de aprovechamiento proveniente de tarifa de aseo. 

Es claro que la Corte Constitucional buscaba el desarrollo de acciones afirmativas estructurales que permitieran que los recicladores superaran sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad; en otras palabras, la jurisprudencia no fue emitida para incrementar el negocio de las empresas y corporaciones de la recolección y transporte de residuos o de la logística de residuos, quienes ya tienen músculo financiero y ganan con el manejo de la fracción de no aprovechables. 

Lamentablemente como acción afirmativa el decreto se limitó a generar un periodo de flexibilización de requisitos consistente en 5 años hoy ampliado a 8 años; ello previa plena identificación de la población recicladora mediante censos municipales y verificación de la constitución y naturaleza de sus organizaciones. El recorrido de dicha ruta debía contar con claros apoyos del gobierno nacional, pero, sobre todo, con el acompañamiento cierto y financiado a los recicladores por parte de los entes territoriales.  

Hoy se constata que los 5 años han sido insuficientes, y se corre el riesgo de que la ampliación a 8 años también lo sea, ello debido al incumplimiento de entes territoriales, quienes en su mayoría no han desarrollado censos de población recicladora, o estos se encuentran desactualizados tal y como lo señala la Superintendencia de Servicios Públicos en el informe sectorial de aprovechamiento de 2019. Pocos entes territoriales han desarrollado acciones reales de acompañamiento a los recicladores, y casi ninguno de ellos ha avanzado en programas dirigidos a los recicladores no organizados. 

En este contexto, la Superservicios, interpretando la norma, ha asumido que debe permitir que “cualquiera” se inscriba como prestador del servicio de aprovechamiento (en gradualidad) sin verificación de su condición de organización de recicladores de oficio previa a su inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS, de allí que las cifras presentadas por el exministro en su artículo reflejan esta problemática. ¿Cuántas de los 699 prestadores acogidos al régimen aplicable solo a organizaciones de recicladores lo son realmente? 

Si bien hoy la Superintendencia de Servicios públicos ha tomado medidas para mitigar los reportes irregulares del servicio de reciclaje bajo la bandera de protección del usuario, no ha tomado medidas para hacer frente a la inscripción incremental de prestadores no verificados, olvidando que también debe proteger a los mismos recicladores. 

En este orden de ideas, la primera medida para corregir esta situación requiere la identificación clara de quienes son organizaciones de recicladores en proceso de formalización, y quienes son oportunistas aprovechando las acciones afirmativas en favor de los recicladores, e implica su consecuente retiro de la prestación de este servicio. 

Como medida simultánea exige detener el registro de nuevos prestadores del servicio de aprovechamiento de residuos que pretendan acogerse al régimen especial para recicladores hasta tanto no haya una verificación plena de su condición de organización de recicladores tal y como lo define la normativa vigente.

Pero estas dos anteriores posibles medidas no protegen a los recicladores del sector representado por ANDESCO, para nadie es un secreto que empresas de aseo ya están prestando el servicio público de aprovechamiento en varios municipios, despojando a recicladores y sus organizaciones del acceso cierto y seguro a los materiales reciclables, y haciéndose a la remuneración proveniente de este servicio.

La solución estructural juega en el campo del decreto 596 de 2016, para el cual se ha proyectado modificación por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para finales de 2021 y principios de 2022.  Dicha solución en términos generales implica que la nueva versión del mismo contenga un real cumplimiento de las órdenes jurisprudenciales, para que, como dice el auto 275 de 2011 en su numeral 85 “…la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores- ”. 

  • *Federico Parra es antropólogo, maestro en Antropología y doctor en Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia. Es coordinador del Programa de Recicladores para América Latina de la red WIEGO; miembro del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia, y del Grupo de Investigación de Análisis de Políticas Públicas y Gestión Pública de la misma Universidad. Ha acompañado al movimiento de recicladoras y recicladores en Colombia en su fortalecimiento organizativo, en el trabajo de incidencia en el marco normativo y el consecuente reconocimiento como prestadores del servicio público de reciclaje. Ha desarrollado varios proyectos de investigación y es autor de varias publicaciones sobre las luchas y el proceso de reconocimiento de la población recicladora en Colombia. Acompaña procesos de apoyo a las organizaciones de población recicladora que son miembros de la Red Latinoamericana y del Caribe de Recicladores (REDLACRE). 

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    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia

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