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El derecho a la no discriminación está supeditado a la experiencia urbana

Publicado el Monday, 18 November 2019, en Divulgación académica, Destacados

La modificación del territorio es lo que permite materializar la promesa constitucional de la no discriminación, así lo aseguró el profesor mexicano Jesús Rodríguez Zepeda en el programa Observatorio de Gobierno Urbano que se emite por UN Radio (98.5 FM).

Del despliegue de la población en el territorio depende el respeto o no del derecho a la no discriminación / Foto IEU

 

La discriminación como fenómeno territorial es la hipótesis de trabajo del doctor en Filosofía Moral y Política y profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana de México, quien aseguró que uno de los riesgos de abordar la discriminación solo como una experiencia jurídica es que se pierde de vista lo que significa como fenómeno urbano, es decir, “cómo se comportan las relaciones de discriminación a partir del despliegue de las poblaciones urbanas en las ciudades”.

 

El académico explicó que sus investigaciones le han permitido determinar que la posibilidad de garantizar el derecho a la no discriminación está supeditado a la manera en que las personas pueblan el territorio, configuran grupos dentro de la experiencia urbana y son capaces o no de ejercer sus propios derechos.

En este ejercicio se identificaron una serie de grupos urbanos que se encuentran en situación particular de vulnerabilidad o riesgo frente a prácticas de discriminación que violan sus derechos, reducen su calidad de vida, las hacen más proclives a ser violentadas y, por lo tanto, requieren atención especial de las autoridades públicas.

¿Qué hacer?

De acuerdo con el académico, el derecho a la no discriminación contempla una serie de políticas que los estados democráticos tienen más o menos establecidas; “no hay que inventar demasiado para ver cuáles son las políticas que protegen del derecho a la no discriminación”, manifestó.

En este sentido, enumeró tres terrenos en la lucha contra la discriminación: en primer lugar, los estados deben tener la posibilidad de recibir quejas, atenderlas, resarcir a las víctimas y, si se puede, sancionar a los victimarios. “Esto es importante porque muestra que la discriminación debe ser una conducta no permitible, sancionable y para la cual se requiere la autoridad del Estado”, dijo.  

En el segunda instancia están las políticas públicas, en particular del desarrollo urbano, dado que no solo se parte de la idea de que las poblaciones deben ser protegidas contra actos o procesos de discriminación, sino que el Estado debe actuar de manera proactiva desplegando políticas orientadas a la situación de grupos específicos que históricamente han sido discriminados como mujeres, minorías raciales, jóvenes, personas con discapacidad, minorías sexuales, que requieren atención especial a través de intervenciones del Estado.

El tercer terreno de la lucha contra la discriminación es el educativo y cultural, dado que los procesos de discriminación provienen de las representaciones culturales que compartimos, como la enseñanza formal e informal y los valores. “La discriminación es una batalla cultural que se tiene que ganar, nos tiene que llevar a anular prejuicios y construir valoraciones distintas y alternativas sobre los grupos a los cuales pertenecemos o con los que convivimos”, expresó Rodríguez Zepeda.

No obstante, el profesor aseguró que las políticas públicas no están consolidadas en Colombia y México, dado que la agenda de no discriminación, salvo en la experiencia norteamericana, aparece en el siglo XXI.

“El racismo, el sexismo, la homofobia, la situación precaria de niños y adolescentes y personas con discapacidad nos han acompañado a lo largo de la historia, mientras que la exigencia de la no discriminación es de nuestra generación, esto va a implicar que estemos apenas perfilando cuáles pueden ser las mejores políticas en esta materia”, reiteró.  

El profesor mexicano fue enfático en aclarar que la discriminación no es un fenómeno general que afecte a todas las personas por igual: hay discriminación cuando hay violación de derechos y cuando están involucrados grupos históricamente estigmatizados o estereotipados.

Ejemplo de ello es la situación de las personas con discapacidad a quienes se le plantean serios desafíos por el trazo urbano, de manera que no pueden salir de su casa y por lo tanto no puede acceder al espacio público, “aquí tenemos una plasmación de la discriminación en una dimensión territorio”, explicó.

“Nuestras ciudades son hostiles a las personas con discapacidad porque limitan su movilidad, porque los trazos urbanos no están diseñados para contemplar el desplazamiento de las personas”, añadió.

En resumen, Rodríguez señaló que el problema con la experiencia urbana es que el despliegue de las personas en el territorio le da posibilidad o no de ejercer sus derechos, es decir, la condición material de las ciudades en sí misma es un detonante de la discriminación o es un recurso para luchar contra este fenómeno.

Derecho a la ciudad

En el marco de los estudios urbanos uno de los valores más frecuentes es la idea del derecho a la ciudad que el profesor define más allá del principio jurídico, como la visión de una vida urbana, un ideal a construir colectivamente por medios democráticos.

“El contenido más claro para la noción del derecho a la ciudad, es el derecho a vivir sin discriminación en el territorio, es decir, el derecho a no ser excluido, anulado, invisibilizado, a no desaparecer como sujeto de la vida urbana y, por supuesto, el derecho a ejercer todos nuestros derechos en el marco de la experiencia urbana”, aclaró.  

En síntesis, reiteró, “el derecho a la ciudad es el derecho humano a no ser discriminado en la experiencia urbana, es decir, nadie puede ser discriminado por ser mujer, por su orientación sexual, su origen étnico, color, religión, discapacidad, etc.”.

En consecuencia, las políticas urbanas tendrán que ser estrategias de no discriminación o no tendrán efectividad. “No pueden ser políticas de contenido económico o técnicamente orientadas a construir infraestructura, sino que tienen que tener un enfoque antidicriminatorio porque de lo contrario no serían políticas que beneficien a quienes las reciben y van a dejar por fuera a quienes por su propio despliegue territorial no acceden a los derechos del mismo modo que la población general”, puntualizó.

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    Escrito por Paola Medellín

    • Etiquetas: derecho a la ciudad, Discriminación, OGU2016, Territorio, urbano
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